REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Julio de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000881
ASUNTO : BP01-R-2014-000180
PONENTE : Dra. CARMEN B. GUARATA
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados LUIS TOVAR FERNANDEZ, ALFREDO PULVIRENTI HERNANDEZ y JOSE GERARDO GONZALEZ, en su condición de defensores de confianza del acusado WILLYS ROBERT MARQUEZ URBINA titular de la cédula de identidad Nº 10.277.087, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 02 de octubre de 2013 y publicada en extenso en 03 de febrero de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al acusado ut supra a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) años de prisión, por la comisión del delito de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el Artìculo 3 en relación con el Artìculo 10.7 de la Ley Contra la Corrupción y Secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artìculo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada cometido en perjuicio del ciudadano BENITO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ.
Dándosele entrada en fecha 06 de enero de 2014, se le diò cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con el carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.
En fecha 14 de enero de 2014, esta Superioridad acordó devolver al Tribunal de Instancia el presente cuaderno de incidencias, a los fines de que se realizara el emplazamiento correspondiente de las vìctimas FERNANDEZ LUCILA DEL CARMEN y BENITO HERNANDEZ ORELLANA, asìmismo corrigiera la certificación de días de audiencias. Reingresando a esta Instancia Superior en fecha 02 de marzo de 2015.
En fecha 10 de marzo de 2015, este Tribunal Colegiado acuerda devolver el presente recurso a los fines que realice nueva certificación de días de audiencia, y a su vez consigne copias certificadas de la boleta de emplazamiento de las vìctimas y la vindicta pública.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, se trata de un recurso de apelación de sentencia y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 444 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo escogidos por los apelantes, los numerales 1, 2 y 5 de la ley procesal mencionada.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el artículo 423 de Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub iudice, quienes interponen el recurso de apelación son los Abogados LUIS TOVAR FERNANDEZ, ALFREDO PULVIRENTI HERNANDEZ y JOSE GERARDO GONZALEZ, en su condición de defensores de confianza del acusado WILLYS ROBERT MARQUEZ URBINA, titular de la cèdula de identidad Nº 10.277.087, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
Se observa que cursa a los folios uno (01) al doscientos doce (212) recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS TOVAR FERNANDEZ, ALFREDO PULVIRENTI HERNANDEZ y JOSE GERARDO GONZALEZ de fecha 06 de noviembre de 2014, en su condición de defensores de confianza del acusado WILLYS ROBERT MARQUEZ URBINA, siendo devuelto por esta Superioridad el 14 de enero de 2015 para que realizara el emplazamiento de las vìctimas FERNANDEZ LUCILA DEL CARMEN y BENITO HERNANDEZ ORELLANA, quedando emplazada la referida víctima en fecha 30 de enero de 2015 tal como consta en el folio doscientos cincuenta (250) del presente cuaderno; en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Colegiado trae a colación la sentencia Nº 500 emana de la Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado DR. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES de fecha 13 de octubre de 2009, a saber:
“… en relación al juicio ordinario, ha expresado que si el tribunal, al finalizar la audiencia oral y pública, difiere la redacción del fallo y la publicación de éste se realizara dentro de los diez días posteriores, no se requerirá que el tribunal notifique a las partes, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la lectura del dispositivo de la sentencia, valdrá en todo caso como notificación y para el caso que la publicación del fallo se realice fuera del lapso de los diez días, el tribunal estará en la obligación de notificar a las partes de dicha publicación. No obstante, si el tribunal de juicio publicó la sentencia dentro del lapso establecido y por error notifica a las partes, el lapso para el recurso de apelación deberá computarse a partir de la última notificación.”
(Negrillas y subrayado de esta Corte)
Cabe destacar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, señala en Sentencia Nº 48, del 2 de marzo del 2004, con Ponencia del Magistrado DR. RAFAEL PEREZ PERDOMO, mediante la cual indicó:
“... si el tribunal, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se comenzará a contar el lapso para interponer el recurso...”.
(Negrillas y subrayado de esta Corte).
Por otra parte, esta Superioridad trae a colación la Sentencia Nº 174 con Ponencia de la MAGISTRADA DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ de fecha 14 de abril de 2015, a saber:
“…con fundamento en dicho análisis, es oportuno establecer que el Tribunal de Juicio no está obligado a realizar la notificación a las partes de la publicación de su decisión definitiva, cuando ésta se dictó en la Audiencia, o cuando la sentencia se publica dentro del lapso legal establecido, es decir: de 10 días hábiles; pero, cabe señalar que cuando el tribunal acuerda una nueva notificación, el lapso para interponer el Recurso de Apelación deberá computarse a partir de la fecha en que se verifique la última de las notificaciones…”
“…Considera la Sala, al respecto, que la razón le asiste a los recurrentes, toda vez que la Corte de Apelaciones ha debido contar el lapso para ejercer el recurso de apelación a partir del día 22 de enero de 2014, fecha en que se notificó a la última de las partes de la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio que condenó al acusado, y no a partir del día 19 de diciembre de 2013, fecha en que fue impuesto el acusado de la referida sentencia.
(Negrillas y subrayado de esta Corte)
De lo que se infiere, que si el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 06 de noviembre de 2014 y el último de los notificados en este caso es la victima, tal como se evidencia en fecha 30 de enero del 2015; a los efectos de ley no transcurrieron ningún día de audiencias, por ello la certificación de días de audiencias que consta en autos, se encuentra errada conforme a los criterios antes expuesto.
En relación a lo antes expuesto, este Tribunal Colegiado evidencia que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de inadmisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión recurrida es impugnable, pues los quejosos fundamentaron su apelación en los numerales 1, 2 y 5 de la citada disposición de la Ley Adjetiva Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 447 del Texto Adjetivo Penal, el Recurso de Apelación interpuesto Abogados LUIS TOVAR FERNANDEZ, ALFREDO PULVIRENTI HERNANDEZ y JOSE GERARDO GONZALEZ, en su condición de defensores de confianza del acusado WILLYS ROBERT MARQUEZ URBINA titular de la cédula de identidad Nº 10.277.087, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 02 de octubre de 2013 y publicada en extenso en 03 de febrero de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al acusado ut supra a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) años de prisión, por la comisión del delito de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el Artìculo 3 en relación con el artículo 10.7 de la Ley Contra la Corrupción y Secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada cometido en perjuicio del ciudadano BENITO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 448 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR
DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. PETRA ORENSE
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA GOMEZ
Barcelona, 28 de Julio de 2015
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000881
ASUNTO : BP01-R-2014-000180
PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA
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