REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002509
ASUNTO : BP01-R-2015-000111
PONENTE : Dra. CARMEN B. GUARATA


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada LISBETH PERUGINI, en su condición de defensa de confianza del acusado FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.978, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de junio del año 2015, por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENO al acusado ut supra mencionado, por el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44. 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA TINEO RIVAS.

Dándosele entrada en fecha 21 de julio de 2015, se le dió cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B. GUARATA, quien con el carácter de Jueza Superior Ponente suscribe el presente auto.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa lo siguiente:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte de Apelaciones, se trata de recurso de apelación ejercido en contra de sentencia definitiva en materia de violencia contra la mujer, dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de junio del año 2015, mediante la cual CONDENO al acusado FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.978, por el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44. 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA TINEO RIVAS, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 112 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Articulo 112. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y falta de concentración del Juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos q causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.


En este orden de ideas debemos aplicar lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece que se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la Ley penal adjetiva, en cuanto no se opongan las allí previstas; en tal sentido esta Alzada procede a aplicar las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, y para tal efecto se debe aplicar lo previsto en el 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 de la vigente norma procesal penal, las cuales son:
• Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es la Abogada LISBETH PERUGINI, en su condición de defensa de confianza del acusado FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ, cualidad ésta que se evidencia en autos.

• Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
El texto íntegro de la decisión impugnada fue publicada en fecha 10 de junio de 2015, verificándose de la certificación de días de audiencia suscrita por la secretaria del Tribunal a quo quien dejó constancia que la defensa de confianza se da por notificada de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2015 e interpone el recurso de apelación en contra de la referida decisión en fecha 15 de junio de 2015, transcurriendo tres (03) días de audiencia. Asimismo se observa que la ciudadana Fiscal 24º del Ministerio Publico, encontrándose a derecho, conforme al articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, dió contestación al mismo en fecha 29 de junio de 2015, transcurriendo tres (03) días de audiencia. Igualmente la secretaria del a quo certificó que la víctima ciudadana ADRIANA CAROLINA TINEO, no dió contestación al presente recurso de apelación; por lo que en consecuencia el mismo fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 111 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, la impugnante basó su apelación en los numerales 2º, 3º y 4º del artículo 112 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causan indefensión y violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

En relación a las pruebas ofrecidas, la recurrente promueve las siguientes:
1.- Copia Certificada de la Decisión dictada por el Tribunal de Juicio con Competencia en materia de Violencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, de fecha 03 de junio del año en curso. 2.- Copia Certificada de todas las Actas de Debates donde consta el Registro circunstanciado de las audiencias que tuvieron lugar en el presente juicio. 3.- Escrito suscrito por la Fiscal Yamarilis Yaguaramay mediante el cual consigna unas fotos al Tribunal de Juicio. Considera esta Superioridad que lo correspondiente y ajustado a derecho es ADMITIR las pruebas ut supra mencionadas, por ser lícitas, útiles y pertinentes a los fines de resolver el presente recurso de apelación. De igual forma en cuanto a la prueba denominada “Escrito donde se justificó mi incomparecencia a la audiencia de juicio en la cual actuó un defensor público como defensor de mi patrocinado”; al respecto esta Alzada discurre que lo ajustado a derecho es NO ADMITIR la mencionada prueba, por cuanto no fue consignada a los autos del presente recurso por la apelante. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 112 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LISBETH PERUGINI, en su condición de defensa de confianza del acusado FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 03 de junio del año 2015, por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENO al acusado ut supra mencionado, por el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44. 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA TINEO RIVAS. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a la que se contrae el artículo 114 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la QUINTA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes. Cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
DRA. HERNAN RAMOS ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR (T),
DRA. CARMEN. B GUARATA DRA. PETRA ORENSE

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA GOMEZ


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002509
ASUNTO : BP01-R-2015-000111
PONENTE : Dra. CARMEN B. GUARATA
FECHA : 29 de JULIO DE 2015.