REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000023
Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.029, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana: MARIA ALEJANDRA CASTILLO PEREZ, en el Capítulo I, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y así se declara.
En relación a las promovidas en el Capitulo II, del mismo escrito este Tribunal observa, que las copias impugnadas fueron consignadas en fecha 27/04/2015, junto con el expediente administrativo, en tal sentido en atención a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, correspondía a la parte impugnarlas dentro de los 5 días siguientes a la constancia en autos; y siendo, que el lapso feneció con creces; es por lo que este Juzgado Niega la Impugnación de la misma.- Y así se declara.- En cuanto a la oposición efectuada de igual manera, esta debe ser por incompetente o ilegal, y siendo que la parte no la fundamentó por ser ilegal o impertinente, es por lo que igualmente este Tribunal Niega la misma. Y así se decide.
La Juez,

Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
El Secretaria acc.,
Abg. Josmire Carolina Zurita.
Fys,.