REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BE01-R-1993-000057
PARTE ACCIONANTE: El ciudadano: SALVATORE BRACANTO DEL POPOLO MARCHITO, titular de la cedula de identidad Nº E.- 945.360.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONANTE: Los Abogados FRANCISCO PUPPIO LEÓN y ANA LUISA MILLÁN ENMANUELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 833 y 13.715, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: La Sociedad Mercantil VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL, (VDGAS), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 11/06/1954, bajo el Nº 126, Tomo 1-A, folios 177, vto al 183

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONADA: La Abogado LORENA ARMAS ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.191.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
(APELACIÓN).

Visto de Desistimiento suscrito por la Abogado LORENA ARMAS ZERPA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada La Sociedad Mercantil VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL, (VDGAS), de la acción intentada la presente causa observa este Tribunal que:
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”. En el presente caso, revisado como fue el DESISTIMIENTO, suscrito encuentra este Juzgador que el mismo no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba, tal como lo dispone el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil. Con vista a lo anterior este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento, de la Acción en la presente causa, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria


Abg. Josmire Carolina Zurita
Fys,.