REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2014-000315

Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogado GAYD MAZA DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.324, en su carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOATEGUI, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En tal sentido a los fines de evacuar la prueba de informe promovida en su Segundo Capitulo se ordena librar oficio al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, Dirección de Recursos Humanos, a los fines de que remita a este Tribunal copia certificada de Expediente Administrativo atinente al antecedente de servicio (FP-023), expedido por dicha dirección en fecha 19 de noviembre de 2014, del demandante ciudadano: WUILMEN YGINIO VALERIO, titular de la cedula de identidad N° 10.223.970. Líbrese oficio.
La Juez,

Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
La Secretaria.

Abg. Josmire Carolina Zurita.

Fys,.