REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2009-004661

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que este Juzgado por auto de fecha 24 de noviembre de 2.009, le dio entrada a la presente solicitud, y seguidamente por auto de fecha 01 de diciembre de 2.009, ordenó el desglose del cheque consignado N° 67256500, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Cuatro Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos, a favor del ciudadano José Gregorio Hernández Velásquez, ordenando la notificación del mencionado ciudadano, sin que hasta la presente fecha se haya logrado la notificación del mismo.-
Así las cosas, alego en resumen el actor en su libelo de demanda, lo siguiente:
“…Me dirijo a Usted, para exponer y consignar lo siguiente: En fecha tres (3) de agosto de 2.007, finalizó la relación funcionarial entre nuestra representada y el ciudadano José Gregorio Hernández Velásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.998.687, por consiguiente nuestra representada en aras de garantizar los beneficios socio económicos de los funcionarios egresados de la Contraloría del estado Anzoátegui, así como para dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 92 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y dentro de las posibilidades financieras y presupuestarias, procedió a emitir el pago con motivo de las Prestaciones de Antigüedad e Intereses generados al prenombrado ciudadano por el tiempo en que prestó servicios en la institución.
Es el caso ciudadano Jueza, que la Dirección de Recursos Humanos de mi representada, realizó gestiones (telefónicamente) a los fines de notificar al ciudadano José Gregorio Hernández Velásquez de la emisión de dicho pago, para el retiro y cobro del mismo, resultando infructuosas tales gestiones, en virtud que dicho ciudadano se negó a retirar el cheque y manifestó que no lo retiraría, hasta tanto emita sentencia del recurso Contencioso administrativo Funcionarial interpuesto por el pre nombrado ciudadano por ante el presente Juzgado, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares de Destitución emitido en fecha 27 de julio de 2.007, dictado por el ciudadano Contralor Interventor de la Contraloría del estado Anzoátegui (…).
Ahora bien, motivado a que el domicilio fijado por el referido ciudadano se encuentra en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según se evidencia en su hoja de actualización de datos personales que consta en el expediente administrativo que reposa en la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría del Estado Anzoátegui, la cual anexo en copia certificada con la letra “A”, se procedió a solicitar la colaboración a la Contraloría del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de notificar nuevamente al ciudadano en cuestión del pago antes mencionado por ante la Dirección establecida por dicho ciudadano, evidenciándose la imposibilidad de notificar al ciudadano José Gregorio Hernández, según consta de “Actas de imposibilidad de Notificar” de fechas 11, 15 y 16 de septiembre de 2.009, las cuales anexamos en originales marcadas con las letras “B”.
Es el caso ciudadana Jueza, que la negativa del prenombrado ciudadano en no retirar el mencionado cheque, le causa un grave daño al patrocinio del estado, ya que se van generando intereses por la no cancelación de las Prestaciones Sociales al referido ciudadano (…).
En virtud de todo lo antes expuesto y a los fines de dar cabal cumplimiento a lo estipulado en nuestra carta Magna y garantizar así los beneficios funcionariales del ciudadano José Gregorio Hernández, consignamos en el presente Juzgado Cheque N° 67256500 del Banco Mercantil, con sus anexos (Orden de Pago N° 1051 de fecha 30-12-2008, recibo de pago y hojas de cálculos de Prestaciones Sociales e Intereses personal egresado) por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATRO CON 65/100 CENTIMOS (Bs: 54.004,65) por concepto de cancelación de Pago de Prestaciones Sociales e Intereses generados, al ciudadano José Gregorio Hernández Velásquez. (…)”

En tal sentido, observa este Juzgado que la pretensión del actor se encuentra encaminada a una Oferta de Pago de Prestaciones Sociales, correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELASQUEZ, en virtud de que a su decir, el mismo se ha negado a recibirla.- Y así declara.-

En tal sentido, considera este Tribunal que el actor en su libelo de demanda no basó su pretensión en ninguna norma de nuestro ordenamiento jurídico, y siendo que toda demanda debe estar sustentada en norma legal a los fines de que el Juez pueda pronunciarse sobre su admisibilidad o no, teniendo por norte el mismo la verdad dentro de los límites de su oficio, ateniendo a las normas de derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad, debiendo atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de hechos no alegados, según lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar que siendo que la pretensión del actor no cumple con los requisitos de Ley a los fines de su admisibilidad, debe ser declarada INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS, como en efecto. Así se declara.-

En consecuencia, en base a los razonamientos de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS, la presente solicitud de Consignación de Prestaciones Sociales, interpuesta por la Contraloría del Estado Anzoátegui; contra el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.998.687.- Y así se decide.-
SEGUNDO: Ordena la devolución del cheque N° 04769231, consignado nuevamente mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2.014, cursante al Folio Ciento Cuarenta y Seis (146), de fecha 18 de Febrero de 2.015, girado contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELASQUEZ, por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS EXACTOS (Bs: 54.004,65).-
TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
En Barcelona a los trece (13) días del mes de Julio de 2.015.- Años 205° de la Federación y 156° de la Independencia.-
La Juez.,

Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.-
La secretaria acc.,

Abg. Josmire Carolina Zurita.
Cz.-