REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-O-2013-000070
Por recibido el presente expediente este Tribunal le da entrada, anótese en los libros respectivos y vista como ha sido la sentencia dictada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en fecha 26/06/2014, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a su admisión en los siguientes términos;
Vista la solicitud de Amparo Constitucional presentada por los ciudadanos: ISAIC LOPEZ y VILYEC MOSQUEDA, titulares de las cedulas de identidad NROS. 13.336.002 Y 14.114.038, en su caracteres de Secretario General y Secretario de Organización de la Junta Directiva de la Organización Sindical, Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la Entidad de Trabajo Sural (UNISINEMPLESUR), debidamente asistido por los Abogados JOSE DE JESUS DIAZ y/o JOHANNY JOSEPH DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.544 y 138.315, respectivamente, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, a realizarse el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00, a. m), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión. Igualmente se ordena notificar de la apertura y admisión del presente recurso al Procurador del Estado Anzoátegui y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del presente auto de admisión y del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. Líbrense Oficios.-
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria Acc.


Abg, Josmire Carolina Zurita
Fys,.