REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000111
Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogado MARIA EMILIA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.031, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en su Capitulo III, de la Inspección Judicial promovida este Tribunal declara Inadmisible la misma por cuanto no se indica la finalidad que se persigue a través de la prueba promovida.
La Juez,
Dra, Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria
Abg. Josmire Carolina Zurita.
Fys,.