REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-G-2015-000005
PARTE DEAMANDANTE: El ciudadano: HECTOR RAFAEL AGREDA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 4.503.188, en su carácter de Representante Legal, Presidente de la GRANJA DISTRIBUIDORA DE ANIMALES BENEFICIADOS COOPERATIVA AGROPRODUCTIVA, R. L., RIF, J- 31088690-3, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 04/12/2003, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 20, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2003.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE: El Abogado GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.131.
PARTE DEMANDADA:
LA EMPRESA MERCANTIL COORPORACION PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO ANZOATEGUI (CORDAGRO, S. A.9 y EL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO RURAL DEL ESTADO ANZOATEGUI (FONDAGRO).
La presente demanda interpuesta por el ciudadano: HECTOR RAFAEL AGREDA, en su carácter de Representante Legal, Presidente de la GRANJA DISTRIBUIDORA DE ANIMALES BENEFICIADOS COOPERATIVA AGROPRODUCTIVA, contra LA EMPRESA MERCANTIL COORPORACION PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO ANZOATEGUI (CORDAGRO, S. A.9 y EL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO RURAL DEL ESTADO ANZOATEGUI (FONDAGRO), ambos identificados anteriormente
A los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda este Tribunal observa:
Que en fecha 26 de Junio de 2015, se libró auto a los fines de instar a la parte actora a aclarar el escrito libelar, concediéndosele un lapso de tres (03) días de Despacho, a los fines de dicha corrección, tal como lo establece el artículo 36 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión efectuada que la parte actora consignó el escrito subsanador en fecha 01 de Julio de 2015, no acatando lo ordenado en el auto anteriormente mencionado, por cuanto de la revisión del mismo se evidencia que el nuevo escrito libelar no fue reformado por el actor, si no por el contrario mantiene el mismo grado de confusión y ambigüedad, este Juzgado conforme a las exigencias contenidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto su omisión acarrea la Inadmisibilidad de la acción, es por lo que este Juzgado de conformidad con la norma antes citada, declara INADMISIBLE la presente demanda.- Y así se declara.-
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano: HECTOR RAFAEL AGREDA, en su carácter de Representante Legal, Presidente de la GRANJA DISTRIBUIDORA DE ANIMALES BENEFICIADOS COOPERATIVA AGROPRODUCTIVA, contra LA EMPRESA MERCANTIL COORPORACION PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO ANZOATEGUI (CORDAGRO, S. A.9 y EL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO RURAL DEL ESTADO ANZOATEGUI (FONDAGRO), de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se declara.-
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria Acc.,
Abg. Josmire Carolina Zurita.
Fys,.
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