REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-G-2015-000006
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que este Juzgado por auto de esta misma fecha (22/07/2.015) Aceptó la competencia de la presente demanda que por Acción de lo Indebido, interpusiera el ciudadano ALEJANDRO NEPTALI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.311.217, asistido de abogado; contra el BANCO DE VENEZUELA, mediante la cual alegó en resumen el actor en su libelo de demanda, lo siguiente:
“…Aperturé una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela signada con el N° 01020654530100003292, en fecha 12 de septiembre de 2.011, con el propósito de depositar MIS NUMERARIOS Y MANEJARLOS. Bajo nuestro conocimiento, la cuenta había tenido muy buena movilización.
El 03 de febrero de 2.012, recibí una llamada de la agencia de la avenida 5 de Julio de Puerto La Cruz y me preguntaron si yo estaba realizando un retiro en esa agencia en ese instante, a lo cual respondí que no e informaron que me acercara a cualquier agencia de Banco. Para mi sorpresa, la Institución me informó que habían retirado la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs: 145.000,00) de mi cuenta de ahorros una persona con mi cédula de identidad, razón por la cual se solicitó a la gerencia de la agencia del Centro Comercial Neverí de Barcelona para que me diera las explicaciones del caso, encontrándonos con el hecho de que la Institución había pagado cinco retiros, que no habían sido retirado por mi persona, quien legalmente esta autorizada para ello y cuya firma se encuentran debidamente registrada ante la Institución Bancaria así como también copia de mi cédula de identidad. Al hacer la revisión de los retiros pagados por la Institución Bancaria y cargados a mi cuenta, a simple vista notamos que las firmas de esos retiros no correspondían a la persona legítimamente autorizada, eran una burda falsificación.- En total, el Banco de Venezuela, cargó y/o debitó a mi cuenta, sin mi autorización y/o sin que mediara una orden legítima firmada por mi, quien soy la única persona acreditada en la cuenta, la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs: 145.000,00). (…)
Parece ser un hecho bastante común el formulario de los retiros y el pago de éstos por los bancos a falsificadores y sus cómplices, por lo que hoy día, gracias a la Doctrina y a la Jurisprudencia, no queda duda alguna sobre a quien recae la responsabilidad y quien debe sobrellevar la pérdida: Los bancos o instituciones financieras. (…).
Por las razones anteriormente expuestas, que se encuentran suficientemente justificadas desde el punto de vista legal, es que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al BANCO DE VENEZUELA, para que me haga entrega de las cantidades que fueron debitadas indebidamente de la cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela signada con el N° 01020654530100003292, por un monto de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs: 145.000,00), que corresponden a 1.355,14 unidades tributarias, así como los intereses que les correspondía devengar, en el entendido de que los daños y perjuicios que sean ocasionados a la compañía por la mora o retardo en el cumplimiento o incumplimiento total o parcial de la Entidad será de su sola cuenta y responsabilidad o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal. (…)”
Por su parte, dispone el contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
…4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisiblidad.”
De la norma antes referida se evidencia, que el demandante debe acompañar los documentos indispensables para la verificación de la admisibilidad; y siendo que del recaudo anexado junto al libelo de demanda, no se evidencia que el actor haya dado cumplimiento con lo señalado, puesto que una libreta en donde se mencionan una serie de retiros que no coinciden con el monto referido en el libelo de demanda, es por lo que considera este Juzgado que no habiendo acompañado el actor el instrumento fundamental de la demanda, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripicón Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: INADMISBLE IN LIMINIS LITIS la presente demanda que por Acción de Pago de lo Indebido, interpusiera el ciudadano ALEJANDRO NEPTALI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.311.217, debidamente asistido por el abogado REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.061; contra el BANCO DE VENEZUELA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.- Y así se decide.-
En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2.015.- Años 156° de la Federación y 205° de la Independencia.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.-
La Secretaria acc.,
Abg. Josmire Carolina Zurita.-
Cz.-
|