REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2014-000312

Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogado JENISBET MAHOLY GONZALEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.717, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, en cuanto a las promovidas en el Capitulo II y III, este Tribunal la declara inadmisible, por cuanto no se indicó la finalidad que se persigue a través de las pruebas promovidas.
La Juez,

Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
La Secretaria..

Abg. Josmire Carolina Zurita.

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