REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000177.

PARTE DEMANDANTE: Jhoan Alexander Castillo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.060.262.
ABOGADO ASISTENTE: Reimundo Mejias la Rosa, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.029.
PARTE DEMANDADA: ISTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.
ABOGADA ASISTENTE:
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

Vista la diligencia de fecha 14 de Julio de 2015, suscrita por el ciudadano Jhoan Alexander Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 20.060.262, asistido por el Abogado Reimundo Mejias la Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, en su condición de la parte actora, mediante la cual Desiste de la presente demanda; el Tribunal, por cuanto considera que no siendo dicho Desistimiento contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa por la Ley que lo prohíba, HOMOLOGA el mismo, en tal sentido este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte, de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada.

SEGUNDO: En consecuencia de la homologación, este Juzgado acuerda la devolución de los originales que corre inserta en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria, Acc.


Abg. Josmire Carolina Zurita.

E.V.