REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-G-2012-000003

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JHONDRY JOSE MALAVE DIAZ, plenamente identificado en autos, mediante la cual consigna Transacción suscrita entre la ciudadana BARBARA ELENA FARIA ARCILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.632, actuando en su condición de Sindica Procuradora Municipal, encargada del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y por la parte demandada, el abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.205, según Acta de fecha 09 de julio de 2015; este Tribunal Superior, Homologa dicha transacción en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
La Jueza,

Dra. Mirna Más Y Rubí Spósito La Secretaria Acc..

Abg. Josmire Carolina Zurita

/ah.-