REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000176.
Visto el escrito de Reforma de Demanda presentado por el ciudadano Francisco Javier Espinoza Osorio, titular de la cédula de identidad Nº 15.846.181, asistido por el Abogado Reimundo Mejias la Rosas, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares de destitución, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y por cuanto la misma no es contraría al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal ADMITE la presente reforma de conformidad con lo establecido en el Articulo 343 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en tal sentido se ordenan la notificación del Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta, asimismo se ordena notificar de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y solicítense a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. Compúlsese por Secretaría copia certificada de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación respectiva.
La Juez.-
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria
Abg. Josmire Carolina Zurita.
E.V.
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