REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BE01-X-2009-000005
DEMANDANTE: WILLIAM LATUFF, titular de la Cédula de Identidad Nro: 3.388.845.-
ABOGADO RETASADOR DE LA
PARTE ACTORA: NELSON PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.117.335, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 87.102.-
DEMANDADO: HERMES DE JESUS BASTIDAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.327.298.-
ABOGADO RETASADOR DE LA
PARTE DEMANDADA: CARLOS PEDROZA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.224.898, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 38.946.-
MOTIVO: ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.- (Tribunal de Retasa)
Integrantes del Tribunal Retasador, Dra Mirna Mas y Rubí Spósito, Juez titular del Juzgado, Juez Retasador Abogado Nelson Parra, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.117.335, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 87.102 y Juez Retasador Abogado Carlos Pedroza, titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.224.898, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 38.946.- Constituido como se encuentra el Tribunal Retasador, según consta de acta levantada en fecha 13 de febrero de 2.013, estableciéndose igualmente en dicha oportunidad lapso para la presentación de la ponencia a tenor del Artículo 29 de la Ley de Abogado Vigente.-
Así las cosas, habiéndose dictado sentencia en la presente causa en fecha 10 de junio de 2.010, la misma fue apelada y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de noviembre de 2.011, quedando definitivamente firme la misma la cual dio origen a la presente causa de Retasa.-
En este sentido, dispone el contenido del artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extra judiciales que realice, salvo los casos previstos por las Leyes.-(…)”
En consecuencia, la función especifica del Tribunal de Retasa en los procedimientos de estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial el quantum o monto de los honorarios profesionales a que, con toda justicia, tiene derecho el Abogado para ser compensado su esfuerzo.-
La acción a que se contrae el presente procedimiento de retasa, se inició por escrito presentado por el abogado William Latuff, asistido por el abogado Luis Abraham García García, mediante el cual pretende el Cobro de Honorarios Profesionales, con motivo de las actuaciones realizadas en una Acción de Amparo Constitucional, ejercida en representación del ciudadano Hermes Bastidas, a los fines de anular notas marginales estampadas por el entonces Registrador Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en tres (3) documentos de propiedad de lotes de terreno del ciudadano Hermes Bastidas.-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Retasador, dentro de los límites de sus facultades, evaluar la labor cumplida por el Abogado y revisar el monto de los honorarios profesionales estimados por el accionante, habida cuenta de que el derecho a cobrarlos quedó establecido de manera definitiva.- A tales efectos, habrá de tomarse en consideración las disposiciones que en la materia dispone el Artículo 40 del Código de Ético Profesional del Abogado, en razón de que devienen los honorarios de un procedimiento Amparo Constitucional no estimable en dinero.-
Ciertamente dispone el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, lo siguiente:
“Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1) La importancia de los servicios.
2) La cuantía del asunto.
3) El éxito obtenido y la importancia del asunto.
4) La novedad o dificultad de los problemas debatidos.
5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6) La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores a ningunos.
7) La posibilidad que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos. O que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados defendidos o terceros.
8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos o permanentes.
9) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10) El tiempo requerido en el patrocinio.
11) 11 El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”
A los efectos de proceder a ejercer la función del Retasador, este Tribunal considera conveniente, analizar algunos de los presupuestos enumerados en la norma antes transcrita, siempre que resulten aplicables al caso de autos, razón por la cual tenemos:
Importancia de los Servicios: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que la acción deducida de naturaleza constitucional, no solamente se erigió como un medio idóneo para lograr el restablecimiento de los derechos del hoy demandado, sino que a la postres resultó inadmisible, en un caso que se encauzó inadecuadamente por la vía excepcional y de carácter residual, como lo es la Acción de Amparo Constitucional, por lo que no se logró ningún efecto.- Las circunstancias anotadas, denotan que no fueron sustanciales los servicios profesionales prestados por el Abogado patrocinante del hoy demandado, para obtener un resultado favorable a su pretensión.- En tal virtud, considera este Tribunal que los servicios profesionales prestados por el abogado demandante, no fue significativo a los fines de obtener un resultado influyente y determinante para hacer valer los derechos de su representado. Y así se declara.-
Cuantía del Asunto: Dada la naturaleza de la acción, y por cuanto la misma no fue estimada en dinero, tal circunstancia, en el presente caso, no resulta determinante a los efectos de la fijación de los honorarios estimados por la parte actora.- Y así se declara.-
El éxito obtenido y la importancia del asunto: De las actas del expediente se puede constatar que la pretensión del demandante, ejercida mediante representación del abogado hoy intimante, no fue satisfecha, pues el Tribunal que conoció de la causa, mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 2.009, declaró inadmisible la Acción de Amparo ejercida por el ciudadano HERMES DE JESUS BASTIDAS CASTILLO, contra la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En cuanto a la importancia del asunto: Este Tribunal concluye que efectivamente el asunto sometido a la consideración del Tribunal estaba revestido de relativa importancia, pues la acción judicial que se ejerció perseguía hacer valer los títulos de propiedad de tres (3) lotes de terreno, cuya titularidad había quedado en entredicho por efecto de las notas marginales que fueron estampadas.-
La novedad o dificultad de los problemas debatidos: El problema debatido en la acción de amparo, cual era determinar la nulidad o no de unas notas marginales estampadas por el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en los Libros de Registro donde están asentados los títulos de propiedad de unos terrenos propiedad del intimado, si bien, no representa una circunstancia novedosa por tratarse de un mecanismo de impugnación de actos administrativos cumplidos por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, no es menos cierto, que como muchos planteamientos que se someten al conocimiento de los órganos judiciales tienen su grado de complejidad que demandan el estudio y la atención del caso.- Sin embargo, se constata de las actas del expediente que el abogado intimante estaba familiarizado con el planteamiento del problema debatido, pues había ejercido con anterioridad al caso, en representación de otra persona ajena a la controversia, una acción igual con ocasión a las mismas circunstancias de las notas marginales que se pretendían atacar, demanda ésta que se realizó bajo los mismos planteamientos y circunstancias en que se planteó la acción cuyas actuaciones se estiman e intiman, todo lo cual se desprende de las propias actas del expediente a los folios 82, 83, 84 y siguientes, que el abogado demandante anexó en copia simple, relativa a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de noviembre de 2.007 en el expediente 07-1317, relativa a la acción de Amparo Constitucional en la que el abogado demandante representó al ciudadano Rujane Elías Marun Rodríguez.-
En el caso sometido a retasa, es evidente que el abogado William Latuff, no tuvo una ardua tarea, pues aparte de no haber subsumido correctamente la conducta asumida por la presunta agraviante, hizo el planteamiento bajo las mismas consideraciones de hecho y de derecho de otro asunto tramitado por él mismo, participando en la audiencia constitucional ratificando el contenido del libelo de demanda, sin que desplegara actividad probatoria de mayor trascendencia, y no hizo una selección de un material probatorio importante.- A lo que cabe agregar que la tramitación del procedimiento no fue engorrosa ni surgieron incidencias que entrabaran su normal desenvolvimiento.-
Especialidad, experiencia y reputación profesional: No está acreditada en autos, sin embargo este Tribunal presume la experiencia y reputación del profesional del derecho habida consideración del tiempo en el ejercicio de la abogacía.-
Situación económica del patrocinado: No está acreditada en autos, sin embargo dado que el patrocinio que ejerció el abogado intimante, versaba sobre el derecho de propiedad, para lo cual otorgó un poder, el Tribunal presume que el demandado cuenta con las cantidades suficientes para satisfacer los honorarios del abogado.-
La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto: Tratándose de una relación de mandato judicial, el cual por su naturaleza es de carácter oneroso, el mandatario debe cumplir sus obligaciones como un buen padre de familia, a tenor de los dispuesto en el artículo 1.692 del Código Civil.-
Tiempo requerido en el patrocinio y grado de participación del Abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto: La tramitación de la acción, duró 13 meses y medio, tiempo este durante el cual, el Abogado que ejerció la representación de Hermes Bastidas, participó en forma activa, en tres actos procesales como fue, la interposición de la demanda y celebración de dos (2) audiencias constitucionales en las cuales ratificó el contenido de la demanda.-
En cuanto a si el abogado ha procedido como consejero o apoderado, se desprende de las actas del expediente según instrumento poder que riela en el mismo, que el abogado procedió como apoderado, sin embargo no estaba impedido de ejercer o patrocinar otros asuntos. Asimismo se evidencia que el juicio se desarrolló en el mismo domicilio del abogado intimante.-
Establecido lo anterior para este Tribunal Retasador tomando las directrices que se desprenden de las normas jurídicas antes referidas, y en virtud de que la parte demandante ha estimado e intimado sus actuaciones judiciales, considera necesario proceder a retasar las actividades desplegadas por el profesional del derecho William Latuff, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 21.012, al prestar su patrocinio a la demandada en el actuar como apoderado judicial de la misma en el juicio que por Acción de Amparo Constitucional ejercido contra el Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ciudadano Freddy González Delgado.- En este sentido, procede a establecer el monto de los honorarios en la siguiente forma:
1) Redacción y preparación de la acción de amparo constitucional interpuesto en fecha 24 de marzo de 2.008, este Tribunal fija dicha actuación en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs: 45.000,00).
2) Asistencia a la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha 14 de abril de 2.008, en la cual el abogado ratifica el contenido del libelo de la demanda y hace resumen del mismo, éste Tribunal fija dicha actuación en la cantidad de Veinte Mil Bolívares Exactos (Bs: 20.000,00).
3) Asistencia a la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha 26 de junio de 2.008, en la que el abogado ratifica el contenido del libelo de la demanda y hace resumen del mismo, éste Tribunal fija dicha actuación en la cantidad de Veinte Mil Bolívares Exactos (Bs: 20.000,00).
4) Escrito consignado en la audiencia constitucional, constante de un folio sin el adverso, que consta al folio 172 del expediente, en la que el abogado resume la ocurrencia de los actos procesales cumplidos y ratifica el contenido del libelo de demanda, éste Tribunal fija dicha actuación en la cantidad de Quince Mil Bolívares Exactos (Bs:15.000,00).
5) Diligencia de fecha 01 de julio útil mediante la cual el abogado desiste de la acción de amparo y solicita previa certificación en autos se le devuelva el poder original, este Tribunal fija dicha actuación en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs: 4.000,00).
6) Diligencia de fecha 02 de julio de 2.008, mediante la cual el abogado solicita la entrega de documentos previa certificación en autos y copia certificada de la sentencia, este Tribunal fija dicha actuación en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs: 4.000,00).
La sumatoria de estos dos conceptos anteriores ascienden a la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 108.000,00).- Y así se decide.-
DECISIÓN.-
Por los hechos antes expuestos y con base a las argumentaciones que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, constituído como Tribunal Retasador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
UNICO: Retasa los Honorarios Profesionales del abogado William Latuff, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 21.012, en la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 108.000,00), en el presente juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por las actuaciones judiciales, siguió en representación del ciudadano HERMES DE JESUS BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.327.298.- Y así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión no recurrible.-
Registre y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Región Nor Oriental.- En Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2.015.- Años 205º de la Federación y 156º de la Independencia.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.-
La Secretaria acc.,
Abg. Josmire Carolina Zurita.-
ABOGADO RETASADOR DE LA
PARTE ACTORA Abg. NELSÓN PARRA
ABOGADO RETASADOR DE LA
PARTE DEMANDADA Abg. CARLOS PEDROZA
Cz.-
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