REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000180
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano: ULISES RAFAEL NUÑEZ RONDON, titular del a Cedula de identidad N° 12.598.820.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: El Abogado LUIS PEREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.687.
PARTE ACCIONADA: El INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

El presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano: ULISES RAFAEL NUÑEZ RONDON, asistido por el Abogado LUIS PEREZ MEDINA, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que en fecha 22/07/2015, se libro auto a los fines de instar a la parte actora a consignar boleta de notificación del recurso de destitución de la cual se demanda su nulidad, por considéralo este Tribunal como uno de los documentos fundamentales para la admisión de la demanda, concediéndosele un lapso de tres (03) días de Despacho, a los fines de dicha consignación, ahora bien una vez transcurrido el lapso otorgado sin que la parte consignara el documento solicitado de conformidad con el articulo 95, ordinal 5, de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por consiguiente, en tal sentido su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarada Inadmisible la presente demanda. Así se declara.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 95, ordinal 5, de la Ley del Estatuto de la Función Publica, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad intentado por el ciudadano: ULISES RAFAEL NUÑEZ RONDON, asistido por el Abogado LUIS PEREZ MEDINA, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario Acc.,


Abg. Josmire Carolina Zurita
Fys,.