REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2014-000207

Visto el escrito consignado por el Abogado JESÚS RAFAEL MOY CURUPE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.208, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
La Juez.-

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria

Abg. Josmire Carolina Zurita


Fys,.