REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000207
Visto el escrito consignado por el Abogado JESÚS RAFAEL MOY CURUPE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.208, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
La Juez.-
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria
Abg. Josmire Carolina Zurita
Fys,.