REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000190
PARTE ACCIONANTE: El Ciudadano: HARLYX ANDRES TREVIZON ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.246.501.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONANTE: Los Abogados: FRANCIS ROMERO, CARMEN AQLICIA HERNANDEZ CARIAS y EVA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.536, 24.008 y 31.376, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: La ciudadana: MARIANNI JOSE ORDAZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 12.830.438.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (APELACIÓN).
Visto de Desistimiento suscrito por la Abogado EVA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.376, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: HARLYX ANDRES TREVIZON ARIAS, del Recurso de Apelación observa este Tribunal que:
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”. En el presente caso, revisado como fue el DESISTIMIENTO, suscrito encuentra este Juzgador que el mismo no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba, tal como lo dispone el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil. Con vista a lo anterior este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento, del presente Recurso de Apelación, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
La Secretaria.
Abg. Josmire Carolina Zurita.
Fys,.
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