REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2014-000331

PARTE DEMANDANTE: Pedro Rafael Hernández Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.330.879.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.522.
PARTE DEMANDADA: Claudia Virginia Urdaneta Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 13.471.807.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA IGNACIA LOPEZ VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.620.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL (APELACION)

Vista la diligencia de fecha 06 de Julio de 2.015, suscrita por la Abogada Zezarina Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.571, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana Marly del Carmen Álvarez Medina, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.282.465, en su condición de tercera interesada, mediante la cual Desiste de la prueba de Posiciones Juradas; el Tribunal, por cuanto considera que no siendo dicho Desistimiento contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa por la Ley que lo prohíba, HOMOLOGA el mismo, en tal sentido este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte, de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria, Acc.


Abg. Josmire Carolina Zurita.

E.V.