REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000168
Visto el escrito de REFORMA DE DEMANDA presentado por las Abogadas NELLY REYES GUTIERREZ y MILAGROS DEL VALLE RANGEL GRANADO, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.179 y 162.617, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano: DANILO DE JESUS REYES GUTIERREZ, en contra de la Resolución N° CM-2015-0000024, emanada del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTA ANA, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, dictada en fecha 26 de febrero de 2015, y por cuanto la misma no es contraría al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal ADMITE la presente reforma de conformidad con lo establecido en el Articulo 343 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido se ordenan las notificaciones al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Santa Ana del Estado Anzoategui, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Sindico Procurador del mismo Municipio. Asimismo se ordena la notificación de los terceros interesados por medio de un cartel que se publicara en un diario de circulación regional que en su oportunidad se indique, en el entendido que dicho cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de esta ultima obligación se entenderá por Desistimiento del Recurso y se ordenara el archivo del expediente, todo en atención a lo previsto en el articulo 81 eiusdem. Solicítense igualmente los antecedentes administrativos atinentes al acto a objeto de impugnación. Certifíquese por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados.-
La Juez.-

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria

Abg. Josmire Carolina Zurita.


Fys,.