REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2013-000283.
Vista la diligencia suscrita por la Abogada Leslie Figuera Cumana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.285, en su Carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano Ramón Oliva Guarepe, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.154.027, mediante la cual solicita que este Juzgado fije oportunidad a los fines de celebrar una Audiencia Conciliatoria, en tal sentido este Juzgado observar que de conformidad a lo establecido en el articulo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, es la Audiencia Preliminar la oportunidad procesal que tienen las partes dentro del proceso para así llegar a un acuerdo entre si; en virtud de lo antes expuesto este Juzgado niega lo solicitado por impertinente.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria, Acc.
Abg. Josmire Carolina Zurita.
E.V.