REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2014-000226
Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado CARLOS ENRIQUE GUICARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.416, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: MARCOS JOSE LUNAR VASQUEZ, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En tal sentido a los fines de evacuar la Prueba de Informes, solicitada en el Capitulo Décimo, este Tribunal de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda librar oficio a la parte demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FERNANDO PEÑALVER, a los fines de que remita a este Juzgado copia certificada de los informes requeridos en el mencionado escrito de pruebas. Líbrese oficio.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria
Abg. Josmire Carolina Zurita.
Fys,.