REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2013-0000455
En el juicio por DIVORCIO, incoado por el ciudadano ALCIDES RAMON MENDOZA MIEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.220.940, de profesión Ingeniero, representado por su apoderada judicial MARIA YURAIMA CEDEÑO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.450, contra la ciudadana SOLANGE MARIA HERNANDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.327.053, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2013, en la cual declaró: SIN LUGAR la demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano Alcides Ramón Mendoza Mierez, en contra de la ciudadana Solange María Hernández Bravo, antes identificados, CON LUGAR LA RECONVENCIÓN en divorcio presentada por la ciudadana Solange María Hernández Bravo, en contra del ciudadano Alcides Ramón Mendoza Mierez, en base a la causal segunda (2) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, contentiva al abandono voluntario y por último se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui en fecha 13 de enero de 1984, según consta de acta de matrimonio Nº 02, Folios 02, 02B, Tomo I, acompañada a los autos en copia certificada y además mantuvo las medidas decretadas en el transcurso del proceso hasta la liquidación de la comunidad conyugal.-
Este Tribunal Superior, conoce actuaciones relacionadas con motivo de la apelación de fecha 30 de julio de 2013, ejercida por el ciudadano ALCIDES RAMON MENDOZA MIEREZ, actuando como demandante- reconvenido en el presente juicio y también de una adhesión a dicha apelación por parte de la ciudadana ROSA ISABEL JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V – 8.696. 253, en fecha 25 de marzo de 2014.-
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce, este Tribunal admitió actuaciones y en dicho auto fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente para presentar los informes.-
I
Resulta imperativo para esta alzada realizar un orden cronológico de las actuaciones:
En fecha doce (12) de junio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia definitiva en la cual además de otras cosas decretó en su dispositiva mantener las medidas decretadas en el transcurso del proceso hasta la liquidación de la comunidad conyugal.-
En fecha treinta de Julio de 2013, la ciudadana ROSA ISABEL JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.696.253, actuando como tercera en este juicio, apeló de la sentencia supra mencionada.-.
En fecha treinta de Julio de 2013, el ciudadano ALCIDES RAMON MENDOZA MIEREZ, parte demandante-reconvenido en el presente juicio, ejerció igualmente recurso ordinario de apelación contra sentencia de fecha 12 de junio de 2013, por cuanto no estaba de acuerdo con el pronunciamiento de las medidas en el dispositivo del fallo del Juzgado A-quo.-
En fecha cinco de agosto de 2013, el tribunal A-quo negó interposición del recurso de apelación de ambos ciudadanos, mediante autos separados
En fecha 12 de agosto de 2013, el ciudadano ALCIDES RAMON MENDOZA MIEREZ, antes identificado, procedió a anunciar recurso de hecho contra auto de fecha cinco de agosto que negó la apelación ejercida por el ciudadano antes mencionado.-
En fecha seis de noviembre de 2013, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se pronunció con respecto al recurso de hecho y en dicha sentencia puntualizó que se debió escuchar el recurso de hecho por cuanto es un punto establecido en la dispositiva y se le respeta el derecho a la doble instancia.
Ahora bien, en fecha doce de junio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó sentencia mediante el cual es el objeto por el cual estamos conociendo hoy en apelación, específicamente en un punto establecido en el dispositivo el cual ordenó mantener las medidas decretadas en el transcurso del proceso, y lo hizo de la siguiente manera:
“…. DECISIÓN En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR la demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano Alcides Ramón Mendoza Mierez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.220.940, en contra de la ciudadana Solange María Hernández Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.327.053.- Así se decide.-
2) CON LUGAR LA RECONVENCIÓN en divorcio presentada por la ciudadana Solange María Hernández Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.327.053, en contra del ciudadano Alcides Ramón Mendoza Mierez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.220.940, en base a la causal segunda (2) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, contentiva al abandono voluntario.- Así se decide. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui en fecha 13 de enero de 1984, según consta de acta de matrimonio Nº 02, Folios 02, 02B, Tomo I, acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.
En cuanto a las medidas preventivas decretadas en el presente proceso, las mismas se mantienen hasta tanto sea liquidada la comunidad conyugal.- Así también se decide- …” (SUBRAYADO Y NEGRITA POR ESTA ALZADA).-
II
Ahora bien, en los escritos de informes presentados por ambos apelantes, por un lado la ciudadana ROSA ISABEL JIMENEZ RODRIGUEZ, alega que ella no forma parte del juicio de Divorcio, incoado por el ciudadano ALCIDES RAMON MENDOZA MIEREZ, contra la ciudadana SOLANGE MARIA HERNANDEZ BRAVO, y se le perjudicó con la medida de embargo decretada por el juzgado de origen, sobre una cuenta nómina N° 0102-0153-51-00-06612146 del Banco de Venezuela, de la cual ella es titular, violando sus derechos constitucionales, a la defensa y a la tutela judicial efectiva.-
Por otro lado, el apelante ALCIDES RAMON MENDOZA MIEREZ, expone en sus informes que el mantener las medidas cautelares acordadas transgrede sus derechos por cuanto se le embargó su salario, y tal decisión del a-quo solo opera en las demandas por obligación de manutención, además alega que la comunidad de gananciales se extingue disuelto el matrimonio por lo tanto considera ilegal e injusta la de decisión del juzgado de origen de mantener las medidas cautelares acordadas el 19 de Septiembre de 2012.-
Con respecto a las aseveraciones de los apelantes, debe decir esta Alzada que dichas fundamentaciones se consideran desacertadas, ya que se orientan a la admisión o no de las medidas decretadas, específicamente, no siendo materia para decidir por esta alzada, ya que las partes tuvieron su oportunidad para anunciar los recursos pertinentes en su oportunidad, es decir el recurso de apelación contra tal decreto de medidas, cosa que no ocurrió en autos, no pudiendo esta alzada retrotraer los lapsos procesales para suplir omisión de las partes.-
En ese orden de ideas, pasa esta alzada a determinar el punto de apelación, que fue el que se ordenó oír por esta alzada por sentencia de fecha seis de noviembre de 2013, de manera concreta es si acertado o no mantener las medidas cautelares hasta la disolución de la comunidad conyugal, ordenado en la sentencia definitivita de divorcio de fecha 12 de junio de 2013.
Nuestra ley adjetiva, en su primero aparte del artículo 761, nos establece:
“…Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes…”
La norma antes trascrita nos implanta que las medidas decretadas y ejecutadas por el juez, en este caso el juez de primera instancia, para evitar la dilapidación o ocultamiento por parte del cónyuge administrador, no se suspenderán después de declarado el divorcio sino mediante el acuerdo entre las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de gananciales. La intención del legislador, guarda su fondo, en atención a que al disolverse la comunidad por divorcio procede su liquidación, es decir la materialización de ese conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes que debe concluir con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada cónyuge de determinados bienes, y si al disolver la comunidad conyugal se levantan las medidas, no se estaría cumpliendo con el fin primario que era proteger los bienes.-
Del estudio de autos, no se evidencia acuerdo entre las partes donde conste que el ciudadano ALCIDES RAMON MENDOZA MIEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.220.940, de profesión Ingeniero, representado por su apoderada judicial MARIA YURAIMA CEDEÑO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.450, contra la ciudadana SOLANGE MARIA HERNANDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.327.053, hayan transcrito acuerdo para levantar las medidas en referencia ni mucho menos se ha llegado a la liquidación de los bienes, oportunidad que trepan las partes para ejercer oposición a los bienes que consideren que no pertenecen a la comunidad. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 30 de julio de 2013, por el ciudadano ALCIDES RAMON MENDOZA MIEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.220.940, de profesión Ingeniero, a través por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio MARIA YURAIMA CEDEÑO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.450, contra sentencia en fecha 12 de junio de 2013 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la adhesión a la apelación ejercida en fecha 25 de marzo de 2014, por la ciudadana ROSA ISABEL JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.696.253, con asistencia del abogado en ejercicio EDGAR PEREZ NADALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.309, contra sentencia en fecha 12 de junio de 2013 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece días del mes de Julio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Emilio Arturo Mata Quijada La Secretaria,
Rosmil Milano Gaetano
En la misma fecha, siendo las (1:00 p.m) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Rosmil Milano Gaetano
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