REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui.

Barcelona, Trece de julio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: BP02-R-2015-000174
Visto el desistimiento del recurso de apelación, ejercido por la abogada DORIS ZABALETA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.315.260, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.452, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del codemandado en este asunto, ciudadano HECTOR MORFE, contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, seguido por el ciudadano AMILCAR RAFAEL ALVAREZ GARCIA contra los ciudadanos NORMA ELIZABETH EDWIN ROMERO y HECTOR LUIS MORFE BOUTTO, mediante la cual el referido Juzgado “…DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano HECTOR MORFE BOUTTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.368.725…asistido por el abogado en ejercicio GONZALO JOSE BOUCHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.638. En consecuencia, se deja establecido que la contestación de la demanda se verificará tal y como lo dispone el ordinal 4º del Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, lapso que comenzará a computarse una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se practique, de la presente decisión…”. Este Tribunal Superior, admite dicho desistimiento y lo HOMOLOGA, pasándolo como sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Provisorio,


Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria Accidental,


Rosmil Milano Gaetano