REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui.
Barcelona, Trece de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000287
Visto el desistimiento del recurso de apelación, ejercido por el Dr. JOSE M. ESPILDORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.345.259, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.532, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana MARIANNY ENEISA CHANG CENTENO, contra la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DE Existencia de Relación Concubinaria, seguida la ciudadana MARIANNY ENEISA CHANG CENTENO, en contra de los ciudadanos ISRAEL ABREU CORREA y ANA MARIA RODRIGUEZ DE ABREU, mediante la cual el referido Juzgado “…DECLARA: INADMISIBLE la Acción Mero Declarativa de existencia de Relación Concubinaria intentada por la ciudadana MATIANNY ENEISA CHANG CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.667.391 y domiciliada en Lechería, estado Anzoátegui…asistida por la Abogada AITSSA COROMOTO CENTENO MORALES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.068, en contra de los ciudadanos ISRAEL ABREU CORREA y ANA MARIA RODRIGUEZ DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.046.691 y 3.523.294, respectivamente y domiciliados en Lechería, estado Anzoátegui…”. Este Tribunal Superior, admite dicho desistimiento y lo HOMOLOGA, pasándolo como sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se advierte a las partes que, transcurridos los diez (10) días para anunciar el recurso correspondiente, sin que hayan hecho uso de ese derecho, se remitirán las actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de Ley, conforme a lo expuesto en sentencia SCC, de fecha 27 de julio de 2006, ponente Magistrado Isbelia Pérez Velásquez, Caso Dulce Maria García de Ponte Vs. José Igor Ponte Escobar. Expediente Nº 05-0751, S. RH Nº 559.
El Juez Superior Provisorio,
Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria Accidental,
Rosmil Milano Gaetano
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