REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-X-2015-000041
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INHIBICION CON OCASIÓN AL JUICIO POR QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA
JUEZ INHIBIDO: Dra. KARELLIS ROJAS TORRES, en su condición de Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre.
Por auto de fecha 22 de julio de 2015, se recibió el presente asunto contentivo de la Inhibición planteada por la Dra. KARELLIS ROJAS TORRES, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, con ocasión al juicio de QUERELLA INTERDICTAL, seguido por el ciudadano REINALDO GONZALEZ contra los ciudadanos MARIELA GONZALEZ y JUAN GUERRA.
A los fines de decidir, este tribunal Superior lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Vista la inhibición planteada por la Dra. KARELLIS ROJAS TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.266.452, en su condición de Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual fundamentó de la siguiente manera: ....”de conformidad con lo estipulado en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a inhibirme en este expediente signado con el número BP12-R-2014-000017, relacionado con la causa principal N°. BP12-V-2005-000296, por cuanto en fecha veintinueve (29) del año 2013, dicté sentencia definitiva en la apelación surgida en el referido asunto… tocando el fondo de la controversia y por considerar que podría afectar mi imparcialidad como juez… es por lo que me INHIBO de conocer de la presente causa con fundamento en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar a las partes objetividad en la continuación del presente juicio…”
De la apreciación realizada a las actas que cursan en este expediente, cuyas afirmaciones se consideran ciertas al operar la presunción de veracidad arriba señalada, se indica que la actual pretensión HA PROSPERADO EN DERECHO, por las razones esgrimidas por la juez inhibida ya que estos hechos, evidentemente están relacionados con el objeto del proceso principal, los cuales impiden que la juez pueda continuar realizando las acciones que le correspondan al presente asunto. Además, logran subsumirse plenamente en la causal señalada, declarando en consecuencia su configuración. Y ASI SE ESTABLECE.
En ese sentido, es necesario que otro juez conozca de la presente causa a fin de garantizar a todas las partes del proceso, una adecuada administración de justicia. En correlación con lo anterior, esta Superioridad declarara CON LUGAR la presente inhibición y así se hará saber en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. KARELLIS ROJAS TORRES, en su carácter de Juez Superior Provisorio en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, para conocer del asunto principal contentivo del juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoado por el ciudadano REINALDO GONZALEZ en contra de los ciudadanos MARIELA GONZALEZ y JUAN GUERRRA, por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, remítase copia auténtica de la presente decisión a la ciudadana Juez Superior Provisoria en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los fines de Ley.
Ofíciese a la Unidad Receptora de Documentos Civil - Barcelona, a los fines de que se registren las presentes actuaciones y su debida distribución del Recurso de Apelación.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2015 Años: 205 º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior,
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
La Secretaria Acc.,
Rosmil Milano Gaetano.
En ésta misma fecha, se dictó y publicó la sentencia anterior. Mediante Oficios Nros. 0410-346 y 0410-347, respectivamente, se da cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.
La Secretaria Acc.,
Rosmil Milano Gaetano.
|