REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH03-X-2015-000036
Por auto de fecha 29 de julio de 2015, se recibió y admitió el presente asunto contentivo de la Inhibición planteada por el abogado JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano FARAJALLA KABROSLY, actuando en su propio nombre y en representación de la supuesta agraviada sociedad mercantil NOVEDADES LA GIRALDA, C.A., contra la Sucesión TABARES VELASQUEZ y TABARES RANGEL.
A los fines de decidir, este Tribunal Superior lo hace bajo las siguientes consideraciones
I
Vista la Inhibición planteada por el abogado JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal observa que la misma está relacionada con la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano FARAJALLA KABROSLY, actuando en su propio nombre y en representación de la supuesta agraviada sociedad mercantil NOVEDADES LA GIRALDA, C.A., contra la Sucesión TABARES VELASQUEZ y TABARES RANGEL, fundamentada dicha inhibición de la siguiente manera:
“…Por cuanto en las causas signadas con los Nros. BP02-V-2008-001065, Contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA, propuesto por FARAJALLA KABROSLY, contra la sucesión TABARES VELASQUEZ y TABARES RANGEL, y BP02-V-2011-000772, relativo del juicio de NULIDAD DE TRANSACCION, propuesto por FARAJALLA KABROSLY, contra la sucesión TABARES VELASDQUEZ Y TABARES RANGEL, me inhibí de conocer las mismas, por enemistad manifiesta con el abogado ELIAS BITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.237.453, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de ambas causas, todo de conformidad con el artículo 82, numerales 18 del Código de Procedimiento Civil, Ambas recusaciones declaradas con lugar, según cuaderno de inhibición signado con el Nº. BH03-X-2015-000019, decidido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de mayo de 2015, y remitidas las correspondientes resultas a este Tribunal mediante oficio Nº. 0410-252, de fecha 27 de mayo de 2015, así como cuaderno de inhibición Nº. BH03-X-2015-000018, decido por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental de fecha 10 de junio de 2015, remitidas las resultas a este Juzgado mediante el oficio Nº. 2015-514, de fecha 22 de junio de 2015. En base a ello es por lo que considero necesario inhibirme de conocer la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano FARAJALLA KABROSLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.251.520, actuando en su propio nombre y en representación de la agraviada SOCIEDAD MERCANTIL NOVEDADES LA GIRALDA C.A., contra la sucesión TABARES VELÁZQUEZ Y TABARES RANGEL, donde el mencionado abogado funge como apoderado judicial de las partes presuntamente agraviante, dado que mi imparcialidad pudiera verse comprometida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numerales 18 del Código de Procedimiento Civil …”.
De la apreciación realizada a las actas que cursan en este expediente, cuyas afirmaciones se consideran ciertas al operar la presunción de veracidad arriba señalada, se indica que la actual pretensión HA PROSPERADO EN DERECHO, por las razones esgrimidas por el Juez inhibido, ya que estos hechos evidentemente están relacionados con el objeto del proceso principal, los cuales impiden que el precipitado juez pueda continuar realizando las acciones que le correspondan al presente asunto. Además, logran subsumirse plenamente en la causal señalada, declarando en consecuencia su configuración. ASI SE ESTABLECE.
En ese sentido, es necesario que otro juez o jueza conozca de la presente causa, a fin de garantizar a todas las partes del proceso una adecuada administración de justicia. En correlación con lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la presente inhibición. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria Accidental,
Rosmil Milano Gaetano
En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Mediante Oficio Nº 0410- 352, se da cumplimiento a lo ordenado anteriormente .Conste.
La Secretaria Accidental,
Rosmil Milano Gaetano
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