REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2003-000453
En fecha 06 de octubre de 2006, este Tribunal Superior, recibió Recurso de Hecho, ejercida por el ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nroº V- 13.789.901, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTICOLOR, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 1994, bajo el N° 45, Tomo A-83, con última modificación por ante el mismo Registro, en fecha 23 de junio de 1998, bajo el N° 52, Tomo A-19, a través de su apoderado judicial, abogada JUDITH PEREZ DE CERMEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 35.421, contra decisión emitida por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 06 de agosto de 2003, en la cual negó oír la apelación contra sentencia de fecha 22 de abril de 2003, emitida por el juzgado antes referido, en el juicio por intimación interpuesto por los ciudadanos LUISA VELASQUEZ y GERARDO GUZMAN contra la hoy recurrente.-
I
Ú N I C O
Este Tribunal Superior remitió oficio 0410-283, de fecha 10 de Junio de 2015, solicitando al Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, información del expediente BH03-M-2001-00009, correspondiente a la nomenclatura del expediente principal, del recurso de hecho que cursa ante esta alzada, a lo que el referido tribunal respondió que dicha causa se encuentra terminada ya que el 16 de Octubre de 2006 se homologó escrito de transacción.-
Lo que evidencia que el juicio principal por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguida por LUISA VELASQUEZ y GERARDO GUZMAN, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ NOGUERA GARCÍA y LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS MULTICOLOR, C.A, finalizó mediante el citado, homologando transacción, por tanto, esta alzada considera que el presente recurso de hecho ha perdido su objeto e interés, en razón, que su finalidad era el análisis y resolución de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Agosto de 2003, la cual negó oír el recurso de apelación presentada por la parte demandada en el presente juicio.
Toda vez, que dicho recurso de hecho es accesorio del proceso principal, cuya incidencia aun cuando goza de autonomía en lo que se refiere a su tramitación, no obstante, si el juicio principal finaliza o se extingue, la incidencia pierde su utilidad y termina junto con el proceso incoado.
En consonancia con lo anterior, considera oportuno este Juzgador traer a colación decisión dictada en Sala de Casación Civil, N° 530, de fecha 8/10/2009, caso: José Alves Vieira, contra José Joaquín Cabrera Baute y otros, donde se estableció lo siguiente:
“…En los casos en los cuales ha ocurrido un hecho sobrevenido en el juicio bien sea ordinario o ejecutivo, tal como, la terminación anticipada del juicio por convenimiento o transacción de las partes, el recurso de casación deberá desestimarse por efecto de la cosa juzgada, por cuanto, no puede dictarse una resolución sobre una materia inexistente mas (sic) allá de los términos que den debida respuesta a las partes sobre tal determinación, debiendo por consiguiente desecharse el recurso interpuesto…”.
Bajo las anteriores premisas, y visto que el juicio principal finalizó mediante la homologación de transacción, resulta inoficioso examinar el recurso de hecho contra la decisión del juzgador de origen, ya que dicha situación jurídica acaecida en el cuaderno principal del juicio, afecta directamente, toda vez, que cualquier decisión que se dicté en el presente recurso, constituiría una inutilidad, bien sea declarando con o sin lugar el recurso de hecho interpuesto.
Por tanto, ante tal circunstancia sobrevenida en el juicio COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguida por LUISA VELASQUEZ y GERARDO GUZMAN, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ NOGUERA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V- 13.789.901, en su carácter de Presidente de la EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS MULTICOLOR, C.A, la cual incide directamente en el caso in comento, es por lo que este Tribunal considera que en el presente recurso de hecho ha decaído el objeto por efecto de la cosa juzgada, tal como será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de agosto de 2003, en la cual negó oír la apelación contra decisión de fecha 22 de abril de 2003.-
Se ordena archivar el presente recurso de hecho.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio
Emilio Arturo Mata Quijada La Secretaria;
Rosmil Milano Gaetano
En la misma fecha, siendo las (11:58 A.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria;
Rosmil Milano Gaetano
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