REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de junio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: BH01-X-2015-000027
Por auto de fecha 03 de julio de 2015, se recibió y admitió el presente asunto contentivo de la Inhibición planteada por el abogado ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por la ciudadana YARITZA JOSEFINA CURPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.215.780, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.651, contra los ciudadanos JOSE PILAR RODRIGUEZ PARAGUICHE y NORMAN RODRIGUEZ LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 491.280 y 8.247.789, respectivamente, y de manera subsidiaria la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, “por encontrarse presuntamente involucrado en las actuaciones ilegítimas un funcionario público adscrito a esa Alcaldía, BNER ELISEO MORFE RODRIGUEZ…”.

A los fines de decidir, este tribunal Superior lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
Vista la Inhibición planteada por el Abogado ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por la ciudadana YARITZA JOSEFINA CURPA, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.651, contra los ciudadanos JOSE PILAR RODRIGUEZ PARAGUICHE y NORMAN RODRIGUEZ LANZA, y de manera subsidiaria la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, “por encontrarse presuntamente involucrado en las actuaciones ilegítimas un funcionario público adscrito a esa Alcaldía, ABNER ELISEO MORFE RODRIGUEZ…”., fundamentada dicha inhibición de la siguiente manera:

”… En horas de despacho del día…Primero (01) de julio de Dos Mil Quince (2015)…compareció por ante la Secretaría de este Tribunal, el ciudadano ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS…en su carácter de Juez Temporal de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, quien expuso: Me inhibo de conocer la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana YARITZA JOSEFINA CURPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.215.780, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.440.535 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.651, JOSE PILAR RODRIGUEZ PARAGUICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 491.280, NORMAN RODRIGUEZ LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.247.789, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.498, y de manera subsidiaria la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por encontrarse presuntamente involucrado en las actuaciones ilegitimas un funcionario público adscrito a esa Alcaldía, ABNER ELISEO MORFFE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.220.924, de este domicilio, de Profesión Medico Ginecólogo, Coordinador Nacional Científico de Médicos Bolivarianos; miembro de Sociedad Bolivariana, Capitulo Anzoátegui y de la Fundación José Antonio Anzoátegui, así como funcionario Adscrito al Instituto Municipal de la Salud de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en virtud de que tengo amistad personal con el ciudadano ABNER ELISEO MORFFE RODRIGUEZ, quien es Funcionario adscrito al Instituto Municipal de la Salud de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, parte accionada en la presente acción, me encuentro incurso en la causal prevista en el ordinal 12º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“Por tener el recusado (inhibido) sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.” (El subrayado y el entre paréntesis es nuestro). Es por las circunstancias anteriores que considero que es mi deber inhibirme de conocer de la misma a los efectos de evitar se ponga en duda mi imparcialidad en la presente causa. En cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 84 ejusdem, se deja expresamente establecido que la presente inhibición obra en favor del accionado, antes identificado dadas las circunstancias preanotadas. En consecuencia, se envía copia al Juez Superior para que conozca de la presente inhibición...”.
II
Planteada así la controversia y revisadas las actas que cursan en el presente Asunto, este Sentenciador considera que son ciertas las afirmaciones antes señaladas al operar la presunción de veracidad, por lo que la actual pretensión HA PROSPERADO EN DERECHO, en virtud de las razones esgrimidas por el juez inhibido, ya que estos hechos indudablemente están relacionados con el objeto del proceso principal, los cuales impiden que el precitado juez pueda continuar realizando las acciones que le correspondan a esta causa. Además, logran subsumirse plenamente en la causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, antes señalada, declarando en consecuencia su configuración. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, a manera explicativa la inhibición es una institución como el acto que emana del funcionario judicial de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición que encuadra en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, es necesario que otro juez o jueza de Primera Instancia conozca de la presente causa, a fin de garantizar a todas las partes del proceso una adecuada administración de justicia. En reciprocidad con lo anterior, esta Superioridad declarara CON LUGAR la presente inhibición y así se hará saber en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer del asunto principal contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la ciudadana YARITZA JOSEFINA CURPA contra los ciudadanos JOSE PILAR RODRIGUEZ PARAGUICHE y NORMAN RODRIGUEZ LANZA, y de manera subsidiaria la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, “por encontrarse presuntamente involucrado en las actuaciones ilegítimas un funcionario público adscrito a esa Alcaldía, BNER ELISEO MORFE RODRIGUEZ…”, todos suficientemente identificados de autos, por estar fundamentada en causal legal.
En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la URDD-CIVIL, a los fines del debido registro y distribución.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,

Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria Accidental,

Rosmil Milano Gaetano



En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Accidental,

Rosmil Milano Gaetano