REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2014-000176

PARTES:
DEMANDANTE: EL KING DEL POLLO, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR ORIENTAL
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 27-04-2015, por el abogado MARCELO CARREÑO MENDOZA, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente EL KING DEL POLLO, C.A, en el cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES, CAPÍTULO II: INSTRUMENTALES, CAPÍTULO III: PRUEBA DE INFORMES, CAPÍTULO IV: EXPERTICIA CONTABLE.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
CAPITULO
DOCUMENTALES:

La representación judicial de la contribuyente EL KING DEL POLLO, C.A, promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en copias simples de los siguientes documentos:

1.- ANEXO “F”, “Balance General al 31 de Julio de 2009”, 4 folios donde se observa al cierre de ese ejercicio no fiscalizado, como partida de activo, la cantidad de Bs. 545.983,27., denominada “Otras cuentas por cobrar Directores” (1120-3001)

2.-ANEXO “G”, “Mayor Analítico de la cuenta de activo “Otras cuentas por cobrar directores al cierre del 31/07/2009”, 2 folios, donde se observa unas partidas registradas como adelantos o prestamos directores.

3.- ANEXO “H”, “Mayor Analítico cuenta 61.201.003 Bonificaciones”, 1 folio, donde se observa una sola partida contable registrada por Bs. 2.665.274,27 con base en el comprobante contable Nro. 17, que tiene por soporte un recibo internos firmado por el beneficiario de la bonificación acordada al director, al cierre del ejercicio 31/07/2010; y no contiene por lo tanto, partidas individuales pagadas a directores como pretende hacer el ente fiscal actuante al quedar frustradas sus intenciones.

4.- ANEXO “I”, “Comprobante de Diario Nro. 17 del 31 de Julio de 2010”, 1 folio, donde se observa el registro de monto de la bonificación acordada a favor de director, es al cierre de este ejercicio que la empresa decide otorgar la bonificación que paga a través de la compensación, que es un modo extintivo de obligaciones previsto en el artículo 1331 del Código Civil Vigente; por lo tanto siendo un procedimiento legalmente válido, no puede existir otro comprobante que un recibo interno y solo se requiere que las deudas subsistan civilmente, para que queden compensadas o canceladas.

5.- ANEXO “J” “Recibo Interno del Pago de Bonificaciones del 31/07/2010, que con la firma del beneficiario quedaron saldadas las deudas reciprocas.

6.- ANEXO “N” Copia Simple del “Contrato de Arrendamiento” de la sede principal renovado entre C.C PEQUEÑOS COMERCIANTES, C.A y MARÍA DEL CARMEN GARCÍA, quien a la sazón es PRESIDENTA DEL KING DEL POLLO, C.A., por el período del 1º de Septiembre de 2014 hasta el 31 de Agosto de 2017, que sustituyó al contrato notariado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz de fecha 21 de Diciembre de 2011, anotado bajo el Nro. 07, Tomo A-23, tal y como se indicó en el texto del recurso, y que estuvo vigente por el período 01/09/2011 hasta el 31/08/2014, y que anexamos al presente escrito, en copia certificada, como Anexo “N1”, que a su vez sustituyó el contrato de arrendamiento privado, celebrado por la misma sede principal, que estuvo vigente del 01/09/2008 hasta el 31/08/2011, que anexamos al presente escrito como “N2”.

7.- ANEXO “O” Carpeta de contabilidad con los comprobantes o recibos originales que justifican el pago de los cánones mensuales de arrendamiento efectuados a C.C PEQUEÑOS COMERCIANTES, C.A.

8.- ANEXO “Q” Comprobante original del pago del alquiler del mes de marzo de 2010 firmado de puño y letra por JOSÉ LUIS BUENO, Presidente de C.C PEQUEÑOS COMERCIANTES, C.A.

9.- ANEXO “R” Copia certificada del “Contrato de Arrendamiento” por el Local comercial de la sucursal de el KING DEL POLLO, C.A., ubicado en el Edificio NAJME 90 Calle Esperanza cruce con cementerio, Sector Mercado de PLC, suscrito por HOSSEIN MOHAMED NAJME MOHAMED, propietario arrendador, y el KING DEL POLLO, C.A, representado por MARÍA DEL CARMEN GARCÍA CABRER, en su condición de Presidenta, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2011.

10.- ANEXO “T” Carpeta de contabilidad con los comprobantes o recibos originales (20 folios) que justifican el pago de los cánones mensuales de arrendamiento efectuados a HOSSEIN MOHAMED NAJME MOHAMED, propiedad del local donde funciona la sucursal de la recurrente, dinero en efectivo que fue recibido por el intermediario y sobrino del propietario GHASSAN FHARA, por los ejercicios 1º de agosto de 2009 al 31 de julio 2010, y del 1º de Agosto de 2010 al 31 de julio de 2011.

SEGUNDO: Igualmente en el CAPITULO II, promovió INSTRUMENTALES:

1.- Comunicación original firmada por el funcionario autorizado del BANCO PROVINCIAL OFICINA BEI BARCELONA (0108-0949) con copias fotostáticas de la imagen de los cheques emitidos contra la cuenta corriente 0108-0949-56-0100004712 cuyo titular es el KING DEL POLLO, C.A., y pagados al beneficiario de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL PEQUEÑOS COMERCIANTES, C.A.

2.- Comunicación original firmada por el Ejecutivo de Cuentas BANCA DE EMPRESAS PLC., del BANCO BANESCO, Yurbis Parica-B4964, con copias fotostática certificada de la imagen de los cheques emitidos contra la cuenta corriente Nº 0134-0401-19-4011104225, cuyo titular es el KING DEL POLLO, C.A., y pagados al beneficiario de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL PEQUEÑOS COMERCIANTES, C.A.

3.- Copia fotostática certificada por GERENTE DE SERVICIOS OPERATIVOS, de los cheques emitidos por el KING DEL POLLO, C.A., de su cuenta corriente Nº 0105-0046-08-1046749331, BANCO MERCANTIL.

4.- ANEXO LETRA “DD”, copia certificada de la renovación del contrato de arrendamiento notariado, por el Local comercial de la sucursal EL KING DEL POLLO, C.A.,

5.- ANEXO LETRA “EE”, copia del recibo firmado por HOSSEIN MOHAMED NAJME MOHAMED, con ocasión del pago de los cánones de arrendamiento del año 2015


Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales e instrumentales señaladas en el particular primero y segundo del presente fallo, los cuales se encuentran efectivamente consignados en el expediente. Así se Decide.


TERCERO: En cuanto a la Prueba de Informes promovida por el ciudadano MARCELO CARREÑO, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente EL KING DEL POLLO, C.A, este Tribunal Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.


CUARTO: En relación al Capitulo IV de la Prueba de EXPERTICIA CONTABLE, promovida por la parte recurrente sociedad mercantil EL KING DEL POLLO, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; de conformidad con los artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

QUINTO: En relación al Capítulo V Ratificación del Contenido y Firma de Documentos Privados de Terceros este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.


SEXTO: En relación al Capítulo VI de la PRUEBA TESTIMONIAL promovida por el apoderado judicial de la contribuyente EL KING DEL POLLO, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.


Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignadas las referidas Boletas de Notificación, y transcurrido el lapso previsto, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se fijará por auto separado la fecha y la hora en la relación a las pruebas DE INFORME, EXPERTICIA CONTABLE, RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS POR TERCEROS Y PRUEBA TESTIMONIAL presentadas por la Representación de la contribuyente “EL KING DEL POLLO, C.A”. Líbrese Boleta. Cúmplase

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.


Nota: En esta misma fecha (13-07-2015), siendo las 2:30 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.



FAFV/YP/asm