REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2013-000205
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 12/08/2013, por los Abogados: HUMBERTO ROMERO-MUCI, ALBERTO BENSHIMOL BELLO, ALBERTO RUIZ, CARLOS MORELLO, JOAQUIN DONGOROZ PORRAS, BURT STEED HEVIA, LILIANA LONGO e ISABEL RADA LEÒN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.969.594, 6.949.074, 11.026.624, 15.878.682, 17.144.513, 15.027.711, 18.011.410 y 18.915.233, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 25.739, 72.831, 58.813, 113.571, 117.237, 119.225, 149.624 y 178.196, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “CONSTRUCTORA LA ESCONDIDA, C.A.”, con domicilio en la Calle Rafael Tovar y Avenida Concepción Mariño, Vía El Valle del Espíritu Santo, Casa S/N, al lado del Centro Médico, el Valle del Espíritu Santo, Municipio García, Estado Nueva Esparta, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-29350484-8, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contra la Resolución Nº SANT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2013-EXP Nº 2013-002015, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), de fecha 26 de Junio de 2013 y debidamente en fecha 08 de Julio de 2013, mediante la cual confirma el acta de reparo Nro. SNAT/INTI/GRTIRIN/DF/2012/ISR/11-290, de fecha 26 de Noviembre de 2012, y debidamente notificada en fecha 27 de Noviembre de 2012, reconociéndose como Impuesto pagado en exceso en ejercicio 01/07/2010 al 31/06/2011, por la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 25.971,00), y ordena cancelar Planilla de liquidación por concepto de impuesto Sobre la Renta, la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS ( BsF. 505.587,00), Planilla de liquidación por concepto de Multa la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (1.106.546,00) y Planilla de liquidación por concepto de Interese Moratorios la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS ( BsF. 376.084,00), dictada por la División de Sumario Administrativo de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.
II
ANTECEDENTES
En fecha 30/09/2013, fueron libradas las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, asimismo se libró oficio de Comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipio Mariño, García Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para la práctica de la Notificación de la recurrente. En esta misma fecha se ordenó cerrar la primera pieza y aperturar una segunda pieza de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se agregó oficio N° 2014-218, de fecha 16-05-2014, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de la Boleta de Notificación Nro 2147-2013 de fecha 30-09-2013, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, debidamente cumplida.
En fecha 11 de febrero de 2015, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual agregó diligencia presentada por el abogado Alberto Ruiz Blanco, debidamente identificado y acreditado en autos mediante el cual deja constancia de haber entregado los emolumentos correspondientes para los fotostatos respectivos y solicita que se comisione al Juzgado Competente del Área Metropolitana de Caracas, la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República a fin de que se realice la práctica de la misma. En esta misma fecha se libró oficio de comisión N° 276/2015, cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 12-02-2015, se expidió copias certificadas de los fotostatos correspondientes para la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
En fecha 26-03-2015, se agregó a los autos diligencia suscrita por la Representación Fiscal adscrita al SENIAT Región Insular, mediante la cual consignó el expediente administrativo relacionado con el acto impugnado. Asimismo, se ordenó cerrar y aperturar las piezas Nros DOS (02), Tres (03). Cuatro (04) y la quinta que se encuentra actualmente aperturada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19-05-2015, se agregó oficio signado bajo el N° 271/2015 de fecha 28-04-2015, emanado del Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remiten resultas de la comisión Nº 276/2015, contentiva de la Boleta de Notificación N° 2146/2013 dirigido a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, debidamente cumplida. Asimismo, el suscrito Juez de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-07-2015, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada boleta de notificación Nº 2145-2013, de fecha 30-09-2013, dirigida a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo, se dejó constancia que con la anterior consignación comenzará a computarse el lapso fijado para la Admisión o Inadmisión del presente Asunto.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 03/05/2013, (Folio 174 del presente asunto), por representante de la referida Contribuyente, por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente ha la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.
De esta manera, desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 08/07/2013, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario en sede de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 12-08-2013, han transcurrido veintidos (22) días, constatados con el calendario judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, contados por días que este Juzgado dio despacho: 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio de 2013 y 01, 02, 05, 06, 07, 08 y 12 de agosto de 2013, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por los abogados, HUMBERTO ROMERO-MUCI, ALBERTO BENSHIMOL BELLO, ALBERTO RUIZ, CARLOS MORELLO, JOAQUIN DONGOROZ PORRAS, BURT STEED HEVIA, LILIANA LONGO e ISABEL RADA LEÒN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.969.594, 6.949.074, 11.026.624, 15.878.682, 17.144.513, 15.027.711, 18.011.410 y 18.915.233, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 25.739, 72.831, 58.813, 113.571, 117.237, 119.225, 149.624 y 178.196, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “CONSTRUCTORA LA ESCONDIDA, C.A.”, contra la Resolución Nº SANT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2013-EXP Nº 2013-002015, de fecha 26 de Junio de 2013, la cual confirma el acta de reparo Nro. SNAT/INTI/GRTIRIN/DF/2012/ISR/11-290, de fecha 26 de Noviembre de 2012, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
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Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, que en la misma resolvió CONFIRMAR el acta de reparo objeto del Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, motivo por el cual, con la referida denegatoria se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito recursivo, interpuesto por HUMBERTO ROMERO-MUCI, ALBERTO BENSHIMOL BELLO, ALBERTO RUIZ, CARLOS MORELLO, JOAQUIN DONGOROZ PORRAS, BURT STEED HEVIA, LILIANA LONGO e ISABEL RADA LEÒN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.969.594, 6.949.074, 11.026.624, 15.878.682, 17.144.513, 15.027.711, 18.011.410 y 18.915.233, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 25.739, 72.831, 58.813, 113.571, 117.237, 119.225, 149.624 y 178.196, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “CONSTRUCTORA LA ESCONDIDA, C.A.”, dicha poder fue otorgado por el ciudadano LUIS RICARDO GUARESCHI DAVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.945, tal como se evidencia del folio 35 al 38 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 12/08/2013, por los Abogados: HUMBERTO ROMERO-MUCI, ALBERTO BENSHIMOL BELLO, ALBERTO RUIZ, CARLOS MORELLO, JOAQUIN DONGOROZ PORRAS, BURT STEED HEVIA, LILIANA LONGO e ISABEL RADA LEÒN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.969.594, 6.949.074, 11.026.624, 15.878.682, 17.144.513, 15.027.711, 18.011.410 y 18.915.233, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 25.739, 72.831, 58.813, 113.571, 117.237, 119.225, 149.624 y 178.196, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “CONSTRUCTORA LA ESCONDIDA, C.A.”, con domicilio en la Calle Rafael Tovar y Avenida Concepción Mariño, Vía El Valle del Espíritu Santo, Casa S/N, al lado del Centro Médico, el Valle del Espíritu Santo, Municipio García, Estado Nueva Esparta, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-29350484-8, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contra la Resolución Nº SANT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2013-EXP Nº 2013-002015, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), de fecha 26 de Junio de 2013 y debidamente en fecha 08 de Julio de 2013, mediante la cual confirma el acta de reparo Nro. SNAT/INTI/GRTIRIN/DF/2012/ISR/11-290, de fecha 26 de Noviembre de 2012, y debidamente notificada en fecha 27 de Noviembre de 2012, reconociéndose como Impuesto pagado en exceso en ejercicio 01/07/2010 al 31/06/2011, por la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 25.971,00), y ordena cancelar Planilla de liquidación por concepto de impuesto Sobre la Renta, la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS ( BsF. 505.587,00), Planilla de liquidación por concepto de Multa la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (1.106.546,00) y Planilla de liquidación por concepto de Interese Moratorios la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS ( BsF. 376.084,00), dictada por la División de Sumario Administrativo de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000198, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha catorce (14) de julio del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (14-07-2015), siendo las 03:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FFV/YP/gi
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