REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 15 de Julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-O-2015-000041

Visto el escrito contentivo de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Civil en fecha 08/07/2015 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 10/07/2015, por los Abogados YRENE LÓPEZ NORIEGA y MARCO ANTONIO OSORIO UZCÁTEGUI, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-10.535.882, V-12.058.862, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 60.448 y 70.470 respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Empresa “ SUPLIMATERIALES ALFA 0103, C.A.,” inscrita en fecha 23/06/2014, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N!° 46, Tomo 28-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-40431212-9, domiciliada en la Avenida Principal de Lechería, Edificio Empresarial Y2K, Piso 4 Oficina 4-2, Sector Casco Central Lechería, Estado Anzoátegui, en contra de cuatro (04) Actos Administrativos los cuales se describen a continuación : Decisión Administrativa N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2015/0003/1204, de fecha 06/03/2015; (II) Acta de Comiso N° SNAT/INA/GAPG/DO/UTR/2015 de fecha 12/03/2015; (III) Decisión Administrativa N°SNAT/INA/GAPG/AAJ/2015/0002/1205, de fecha 06/03/2015; y (IV) Acta de Comiso N° SNAT/INA/GAPG/DO/UTR/2015 de fecha 12/03/2015, dictadas y confirmadas por el ciudadano Sergio Elián Silvio Prato, en su condición de Gerente de la Aduana Principal Guanta Puerto La Cruz del Seniat.

Revisadas, analizadas y examinadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior pasa a hacer su pronunciamiento y al respecto observa que:

Revisadas las causales de admisión en primer lugar, y luego de inadmisión en la presente Acción de Amparo Constitucional, establecidas en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se determino que la presente causa no se encuentra dentro de las previsiones Legales de inadmisibilidad establecidas expresamente en el articulo 6 de la citada Ley; y por cuanto cursan en el asunto, elementos e indicios que hacen nacer a este juzgador la presunta violación directa e inmediata de Garantías de rango Constitucional, por parte de un órgano administrativo dependiente del poder Ejecutivo denominado Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) específicamente Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz, procede a tramitar la presente Acción de Amparo Constitucional, en funciones Constitucionales, en tal sentido ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Civil en fecha 08/07/2015 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 10/07/2015, por los Abogados YRENE LÓPEZ NORIEGA y MARCO ANTONIO OSORIO UZCÁTEGUI, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-10.535.882, V-12.058.862, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 60.448 y 70.470 respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Empresa “ SUPLIMATERIALES ALFA 0103, C.A.,” inscrita en fecha 23/06/2014, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N!° 46, Tomo 28-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-40431212-9, domiciliada en la Avenida Principal de Lechería, Edificio Empresarial Y2K, Piso 4 Oficina 4-2, Sector Casco Central Lechería, Estado Anzoátegui, contra cuatro (04) Actos Administrativos que a continuación se describen: El primer acto administrativo N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2015/0003/1204, de fecha 06/03/2015; (II) Acta de Comiso N° SNAT/INA/GAPG/DO/UTR/2015 de fecha 12/03/2015; (III) Decisión Administrativa N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2015/0002/1205, de fecha 06/03/2015; y (IV) Acta de Comiso N° SNAT/INA/GAPG/DO/UTR/2015 de fecha 12/03/2015. todos suscritos por el Gerente de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz.

El Primer y Segundo acto administrativo declara: PENA DE COMISO a las mercancías consistentes en un (01) VEHICULO CHEVROLET AÑO: 2007 MODELO: TAHOE, COLOR NEGRA, VINIGNFC13J17R117904, condigo arancelario 8703.31.90.90, base imponible BSF. 1.050.000,00 con tarifa del 40% ad-valorem y UN (01) VEHICULO MACK TRUCKS AÑO: 2006 MODELO CXN613 VIN 1M1AK06Y36N007466, código arancelario 8701.20.00 base imponible BSF: 995.000,00, con tarifas del 15 % ad-valore, amparado por el conocimiento de embarque N°SCMFPEVGUA07653, consignatario SUPLIMATERIALES ALFA 0103,C.A dejados de declarar en la DUA C-9495 de fecha 17-12-2014, y el Tercero y Cuarto: UN (01) VEHICULO TOYOTA AÑO: 2006 MODELO: 4RUNNER SR5 COLOR PLATA, VIN JTEZU4R668058467, código arancelario 8703.31.90.90, base imponible BSF. 649.000,00, con tarifa del 40 % ad-valorem y UN (01) VEHICULO MACK TRUCKS AÑO 2005 MODELO CXN613 VIN 1M1AK05415N001973, código arancelario 8701.20.00, base imponible BSF. 945.00,00 con tarifa del 15 % ad-valorem amparado por el conocimiento de embarque N° SCMFPEVGUA07654, consignatario SUPLIMATERIALES ALFA 0103,C.A dejados de declarar en la DUA C-9496 de fecha 17-12-2014.


En consecuencia se ordena la Notificar a La Procuraduría General de la República a la Gerencia de la Aduana Principal Guanta Puerto La Cruz del Seniat del Estado Anzoátegui, a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, y al Defensor del Pueblo del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con los términos expuestos en la sentencia de fecha 01-02-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante, a fin de que comparezcan a la Audiencia Publica y Oral de las partes, la cual se fijara inmediatamente, dentro de las noventa y seis (96), horas siguientes a la constancia en autos de la ultima de las Boletas de Notificación efectuadas, a los fines de que las partes expongan oral y públicamente sus respectivos alegatos. Líbrense las Boletas de Notificación correspondientes y anéxense copias certificadas del escrito libelar así como de la presente decisión. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona quince (15) días de Julio del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (15/07/2015), siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.


LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.