SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ602015000177
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2014-000197
Visto el contenido del escrito de prueba presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 15/06/2015 por el ciudadano Luis Carlos Malave Esaa, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente GRUAS KONECRANES, C.A., en el cual promueve: PRUEBA DE EXIHBICIÒN DE DOCUMENTOS PRUEBAS DE INFORMES
Ahora bien, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, antes de emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de las pruebas correspondientes, pasa a analizar lo siguiente:
En relación a la prueba promovida por la parte recurrente contentiva de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
En lo referente a la PRUEBAS DE INFORMES, promovidos por el apoderado judicial de la contribuyente GRUAS KONECRANES, C.A., este Tribunal Superior ADMITE, la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio con las inserciones pertinentes dirigidos a las siguientes: Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la Dirección de Catastro del Municipio Fernando del Peñalver a la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Fernando del Peñalver del Estado Anzoátegui y al Departamento de Documentos de Petrocedeño del Estado Anzoátegui. Asimismo, este Tribunal Superior deja expresa constancia que una vez que conste en auto la consignación de la Boleta de Notificación dirigida a la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se librara los respectivos oficios antes mencionado. Así se decide.-
Notifíquese a la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. FRANK FERMIN VIVAS.
LA SECRETARIA.
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (02/07/2015) siendo las 02:00 p.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
ABG: YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/rc
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