REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2010-000232
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 23-11-2010, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 8.188.063 y 8.967.889, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 48.631 y 43.709, actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente SERVICIOS DE GRUAS GARAY, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-11-2006, bajo el Nº 51, Tomo 5-B, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-087622408, domiciliada en calle los Mangos, Sector Giles, Casa Nº 147, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y a su único responsable ciudadano ANTONIO GARAY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.762.240, en su carácter de propietario de la referida contribuyente, recibido por este Tribunal superior en fecha 23-11-2010.
Por auto de fecha 24-11-2010, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 8.188.063 y 8.967.889, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 48.631 y 43.709, actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente SERVICIOS DE GRUAS GARAY (Folio 35)
En fecha 12-01-2011, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 01, mediante el cual se Admitió el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 36 al 38)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los (20) días del mes de julio de dos mil quince (2015)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (20/07/2015) siendo las 09:35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/lh
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