REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2012-000337

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el abogado NERIO MOY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 963.433, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor Oriental, contra la SUCESION LA GRECA CONTRERA JOSE ANDRES, en la persona de sus herederos ciudadanos: RONDON DE LA GRECA ROSA JOSEFINA, LA GRECA RONDON PABLO ALFONZO, LA GRECA RONDON INES ALEJANDRA, LA GRECA RONDON LEONARDO ANDRES Y LA GRECA RONDON EDUARDO ANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-1.814.178, V-8.268.298, V-8.268.299, V-8.299.432 y V-15.678.710, con domicilio fiscal en la Calle A Nº 38, Urbanización Tricentenaria Barcelona Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-29440843-5 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha cinco (05) de Diciembre de 2012.

Por auto de fecha 12-12-2012, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por el abogado NERIO MOY, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor Oriental, contra la SUCESION LA GRECA CONTRERA JOSE ANDRES, en la persona de sus herederos ciudadanos: RONDON DE LA GRECA ROSA JOSEFINA, LA GRECA RONDON PABLO ALFONZO, LA GRECA RONDON INES ALEJANDRA, LA GRECA RONDON LEONARDO ANDRES Y LA GRECA RONDON EDUARDO ANDRES. (Folio 45)

En fecha 14-01-2013, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602013000004 mediante la cual se Admitió el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 46 al 51)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los (20) días del mes de julio de dos mil quince (2015)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (20/07/2015) siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/lh