REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2015-000017
Visto el escritos de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fechas 07-07-2015, el primero: por la abogada Gaid Maza Delgado, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Sìndica Procuradora Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui en la cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES, el segundo en fecha 13-07-2015 por el abogado EUGENIO TOVAR GRUBER, actuando en su carácter de de apoderado judicial de la contribuyente AGENCIA ADUANAL M.A. GOMEZ, en el cual promueve: CAPITULO I: PRUEBA DOCUMENTALES.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA SÌNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI:
CAPITULO
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
La ciudadana Sìndica Procuradora del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se detallan a continuación:
1.- Resolución Nº 174-1 de fecha 18/11/2014, documento administrativo cursante desde los folios cincuenta y dos (52) al setenta y uno (71) de la pieza Nº 01 del asunto Principal, de la presente causa
2.- Expediente Administrativo, ateniente a la Resolución Nº 174-1 de fecha 18/11/2014, las cual contiene: 1) Admisión de las pruebas del Recurso jerárquico, 2) Designación del Experto contable designado por la contribuyente AGENCIA ADUANAL M.A. GOMEZ, C.A. 3) aceptación del cargo de experto y Juramentación por parte del Experto Contable. 4) Evacuación de la notificación de la pruebas de Informes promovidas por la contribuyente AGENCIA ADUANAL M.A. GOMEZ, C.A. 5) Oficio de fecha 03/07/2014, donde la contribuyente AGENCIA ADUANAL M.A. GOMEZ, C.A., desiste de las pruebas de informes. 6) Recepción de entrada de las respuesta de las pruebas de informes promovida por la contribuyente AGENCIA ADUANAL M.A. GOMEZ, C.A. 7) Informe Contradictorio del Experto Contable. 8) Recepción de las resultas de las pruebas de Informe presentadas por la Inversiones Gold Drenas, C.A., Conexiones Tubo y Válvulas, C.A.
3.- Informe del Comisario Licenciado Ángel Rodríguez, Colegio de Contadores Públicos de Venezuela Nº 74.958 de fecha 20/12/2011, recibo Nº 33.69, signado también con el Nº ANZ2282577, constante a los folios 894 y 895 de la pieza Nº 02, donde consta de acuerdo con el informe en cuestión que la contribuyente si posee ingresos proveniente de los gastos reembolsable que quedan a favor de la empresa AGENCIA ADUANAL M.A. GOMEZ, C.A., ya que se demuestra que no hay devolución de las diferencias del mismo a los clientes.
Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales promovidas por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, señaladas en el particular primero del presente fallo, las cuales se encuentran efectivamente consignadas en el expediente. Así se Decide.
LA REPRESENTACIÓN DE LA CONTRIBUYENTE AGENCIA ADUANAL M.A. GOMEZ, C.A.: promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se detallan a continuación:
1) Providencia Administrativa DAT/020/2013 de fecha 28/06/2013 y notificada en fecha 02/06/2013, consignada en original conjuntamente con el libelo de la demanda marcada con letra “E”. 2.- Informe solicitados por las empresas COMELENCINCA POWER SYSTEM, C.A., DM DIESEL, C.A., INVERSIONES GOLD DREANS, C.A., y CONEXIONES TUBOS Y VALVULAS C.A. 3.- Experticia contable en la Contabilidad de la contribuyente AGENCIA ADUANAL M.A. GOMEZ, C.A., de los ejercicios correspondiente a los años 2010, 2011, 2012 y primer semestre del 2013, efectuado por la Alcaldía.
Igualmente, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales presentadas por la contribuyente AGENCIA ADUANAL M.A. GOMEZ, señaladas en el particular primero del presente fallo, los cuales se encuentran efectivamente consignados en el expediente. Así se Decide.
Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la Sindicatura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignadas la referida Boleta de Notificación, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (22-07-2015), siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/rc
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