REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2015-000022
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 02-03-2015, por la ciudadana ELISABETTA PASTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.316.869, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.667, y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1989, bajo el Nº 31, Tomo A-38, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-00295268-7, con domicilio procesal Av. Jorge Rodríguez, Torre BVC-Piso 6-Oficina 6K, Lechería, Edo. Anzoátegui, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2014/239/002871, de fecha 15 de Octubre de 2014, la cual confirma totalmente el reparo formulado en el Acta de Reparo ( Impuesto Sobre la Renta) SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2013/ISLR/00288/0811 de fecha 02/12/2013, notificada en fecha 03/12/2013, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, y las planillas de liquidación, por un monto total de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 25.467.126,00) por concepto de Impuestos, Multas e Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.
II
ANTECEDENTES
En fecha 03 de Marzo de 2015, fueron libradas las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.
En fecha 18 de Marzo de 2015, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada ELISABETTA PASTA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., y recibida por ante este Despacho en fecha 18/03/2015. (Folios 130 al 133)
En fecha 26 de Marzo de 2015, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la entrega del oficio y Boleta de Comisión dirigida a la Procuraduría General de la República. (Folio 134).
En fecha 08 de Abril de 2015, el ciudadano Alguacil de este Juzgado deja constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 438/2015, debidamente practicada. (Folios 135 al 136).
En fecha 23 de Abril de 2015, se agregó diligencia presentada por la Abogada ELISABETTA PASTA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. (Folios 137 al 141).
En fecha 21 de Mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada ELISABETTA PASTA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa. (Folios 142 al 144).
En fecha 28 de Mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por el Abogado, JULIO CESAR MACHADO, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita a este Juzgado se sirva Abocarse al conocimiento de la presente causa el ciudadano Juez de este Despacho. (Folios 145 al 152).
En fecha 02 de Junio de 2015, se agregó oficio asignado con el N° 177-15 de fecha 22/05/2015, emanado del Juzgado Vigésimo Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil en fecha 28-05-2015. (Folios 153 al 162).
En fecha 16 de Junio de 2015, el ciudadano dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 436/2015, de fecha 03-03-2015, debidamente practicada. (Folios 163 al 164).
En fecha 22 de Junio de 2015, se agregó diligencias presentadas la primeras de ellas en fecha 15/06/2015, por ante la Unidad d Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, mediante la cual consigan en esta acto poder donde se acredita su debida representación, y la segunda presentada en fecha 16/06/2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la Abogada ELISABETTA PASTA, actuando en su carácter de de Apoderada Judicial de la contribuyente TUCKER ENERGY SERVICES, S.A. (Folios 165 al 176).
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 15/01/2015, (Folio 64 del presente asunto), por representante de la referida Contribuyente, por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente ha la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.
De esta manera, desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 22/01/2015, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario de Anulación, conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar y Solicitud Subsidiaria, en la Unidad de Recepción y Distribución e Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 02/03/2015, han transcurrido veinte (20) días, constatados con el calendario judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, contados por días que este Juzgado dio despacho: 23, 27, 28, 30, del mes de enero de 2015, y 03.04,05,06,09,10,11,12,13,18,19,20,23,24,25,26 del mes de Febrero de 2015, por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por la ciudadana ELISABETTA PASTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.316.869, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.667, y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1989, bajo el Nº 31, Tomo A-38, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-00295268-7, con domicilio procesal Av. Jorge Rodríguez, Torre BVC-Piso 6-Oficina 6K, Lechería, Edo. Anzoátegui, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2014/239/002871, de fecha 15 de Octubre de 2014, la cual confirma totalmente el reparo formulado en el Acta de Reparo ( Impuesto Sobre la Renta) SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2013/ISLR/00288/0811 de fecha 02/12/2013, notificada en fecha 03/12/2013, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, que en la misma, la cual confirma totalmente el reparo formulado en el Acta de Reparo ( Impuesto Sobre la Renta) SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2013/ISLR/00288/0811 de fecha 02/12/2013, notificada en fecha 03/12/2013, motivo por el cual, con la referida denegatoria se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito recursivo, interpuesto por la ciudadana ELISABETTA PASTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.316.869, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.667, y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., dicho poder fue otorgado por el ciudadano LUIS MONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.649.741, tal como se evidencia del folio 18 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 02-03-2015, por la ciudadana ELISABETTA PASTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.316.869, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.667, y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1989, bajo el Nº 31, Tomo A-38, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-00295268-7, con domicilio procesal Av. Jorge Rodríguez, Torre BVC-Piso 6-Oficina 6K, Lechería, Edo. Anzoátegui, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2014/239/002871, de fecha 15 de Octubre de 2014, la cual confirma totalmente el reparo formulado en el Acta de Reparo ( Impuesto Sobre la Renta) SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2013/ISLR/00288/0811 de fecha 02/12/2013, notificada en fecha 03/12/2013, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, y las planillas de liquidación, por un monto total de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 25.467.126,00) por concepto de Impuestos, Multas e Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000215, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintidós (22) de Julio del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (22/07/2015), siendo las 11:40 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FFV/YP/cl
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