REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 23 de Julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-O-2015-000043
Visto el escrito contentivo de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil en fecha 20/07/2015 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 21/07/2015, por el ciudadano SIMÓN CARMELO DE STEFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.508.461, actuando en su carácter de Director de la empresa mercantil PUNTO TECNOLOGICO 2009, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 68, Tomo A-106, domiciliada en la Avenida Guzman Lander, Sector Colinas del Neverí, Centro Comercial Galerías Bolívar, Local B, Municipio Bolívar, Barcelona y debidamente asistido en este acto por la Abogada ROSSANA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.340.321, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.185, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la medida de cierre de la empresa antes mencionada por incumplimiento de deberes formales establecidos en la ordenadas ACTIVIDADES ECONOMICAS del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, desde: 17-07-2015 hasta: Solventar.
Revisadas, analizadas y examinadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior pasa a hacer su pronunciamiento y al respecto observa que:
Revisadas las causales de admisión en primer lugar, y luego de inadmisión en la presente Acción de Amparo Constitucional, establecidas en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se determino que la presente causa no se encuentra dentro de las previsiones Legales de inadmisibilidad establecidas expresamente en el articulo 6 de la citada Ley; y por cuanto cursan en el asunto, elementos e indicios que hacen nacer a este juzgador la presunta violación directa e inmediata de Garantías de rango Constitucional, por parte de un órgano administrativo dependiente del Poder Público Municipal, denominado ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, procede a tramitar la presente Acción de Amparo Constitucional, en funciones Constitucionales, en tal sentido ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil en fecha 20/07/2015 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 21/07/2015, por el ciudadano SIMON CARMELO DE STEFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.508.461, actuando en su carácter de Director de la empresa mercantil PUNTO TECNOLOGICO 2009, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 68, Tomo A-106, domiciliada en la Avenida Guzman Lander, Sector Colinas del Neverí, Centro Comercial Galerías Bolívar, Local B, Municipio Bolívar, Barcelona y debidamente asistido en este acto por la Abogada ROSSANA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.340.321, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.185, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la medida de cierre de la empresa antes mencionada por incumplimiento de deberes formales establecidos en la ordenadas ACTIVIDADES ECONOMICAS del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, desde: 17-07-2015 hasta: Solventar.
En consecuencia se ordena la Notificar a la FISCALÍA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ALCALDIA y SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y al ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ en su carácter de Superintendente del SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SABAT). Todo de conformidad con los términos expuestos en la sentencia de fecha 01-02-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante, a fin de que comparezcan a la Audiencia Publica y Oral de las partes, la cual se fijara inmediatamente, dentro de las noventa y seis (96), horas siguientes a la constancia en autos de la ultima de las Boletas de Notificación efectuadas, a los fines de que las partes expongan oral y públicamente sus respectivos alegatos. Líbrense las Boletas de Notificación correspondientes y anéxense copias certificadas del escrito libelar así como de la presente decisión. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona Veintitrés (23) días de Julio del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (23/07/2015), siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. YARABIS POTICHE.
FFV/YP/jo
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