REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000278
En la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSE GREGORIO MARVAL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.008.700, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 9 de octubre de 2007, bajo el N º 47, Tomo 211-A-Sgdo, por escrito de fecha 29 de junio de 2015, la abogada en ejercicio DINALYS SANTAMARIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 61.585, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY, C.A, representación que se evidencia según poder que corre inserto de los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y nueve (59) del expediente, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio DOMINGO JOSÉ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 39.689, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO MARVAL VASQUEZ, representación que se evidencia según poder apud-acta que corre al folio quince (15) del expediente, ambas partes presentan un convenimiento judicial, en el cual la sociedad mercantil demandada CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY, C.A., procede a cancelarle al ciudadano JOSE GREGORIO MARVAL VASQUEZ, la cantidad de Bs. 254.000,00, mediante cheque signado con el N º 91000247 de fecha 25 de junio de 2015, girado contra el Banco del Tesoro a favor de JOSE GREGORIO MARVAL VÁSQUEZ, recibido por el abogado DOMINGO JOSE TORRES, y otro por concepto de costas procesales, por la cantidad de Bs. 70.000,00, mediante cheque signado con el N º 30000250, a la orden de DOMINGO JOSÉ TORRES, girado contra el Banco del Tesoro, que recibió a su entera satisfacción, por lo que, el tribunal para decidir sobre la solicitud de homologación del convenimiento, observa:
Vista la manifestación de de voluntad, libre y espontánea de ambas partes de ponerle fin a la presente causa signada con el N º BP02-R-2015-000278 y la causa principal N º BP02-L-2014-000224, por cuanto se evidencia que el abogado en ejercicio DOMINGO JOSÉ TORRES, se encuentra ampliamente facultado para convenir, transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARVAL VASQUEZ – folio 15 del expediente- y recibió a su entera satisfacción, de manos de la demandada, la cantidad de Bs. 254.000,00, y 70.000,00 por concepto de costas procesales, siendo que el monto condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en sentencia de primera instancia de fecha 13 de mayo de 2015 arrojó la cantidad de Bs. 251.866,04, la cual había sido recurrida por la demandada en fecha 23 de mayo de 2015 y remitida a este Tribunal Superior para conocer la apelación, siendo que la abogada en ejercicio DINALYS SANTAMARIA, se encuentra ampliamente facultada para convenir y transigir la presente causa en representación de la demandada y en representación de la demandada CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY, C.A., - folios 57 al 59 del expediente - , por cuanto el señalado convenimiento no es contrario a derecho, ni viola los derechos irrenunciables del trabajador, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena remitir el expediente al tribunal de origen. Así se decide
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, al primer (1er) día del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. UNALDO JOSÈ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. YESSIKA MEDINA
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.). Conste.-
La Secretaria,
BP02-R-2015-000278
UJAR/ua/YM
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