REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH07-X-2015-000023
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 1º de julio de 2015, por la abogada MARIA CARMONA AINAGA, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos FERNANDO JOSÉ VASQUEZ PARRA, JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ MAITAN y JOSE ALBERTO TOVAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 6.475.762, 8.264.795 y 15.154.683, en contra de la sociedad mercantil ALIMENTOS SUPER-S, C.A., inscrita ante el Registro Subalterno Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 05-05-1999 bajo el N º 42, tomo 307-A.
Plantea la Juez inhibida estar incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al existir según su dicho, relación de amistad con el abogado en ejercicio JIMMY ZAMORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 91.100, quien es co-apoderado judicial de la demandada ALIMENTOS SUPER S, C.A.
Así las cosas, este Juzgador de alzada observa que al manifestar el juez inhibida que mantiene amistad con el apoderado judicial de la parte demandada, según se desprende de poder que corre a los folios 34 y 35 del expediente, sólo la Juez inhibida conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por lo que considera quien decide, que con dicha situación está probado el hecho que origina la inhibición planteada.
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente la abogada MARIA CARMONA AINAGA, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No.: BP02-L-2015-000199, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de la ciudad de Barcelona, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, para que continué su curso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince. Años de la Independencia 205º y 156º de la Federación
EL JUEZ,
Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. YESSIKA MEDINA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez y treinta minutos de la tarde (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/YM.-
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