REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2013-000343

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de mayo de 2013, por la profesional del derecho DEISY GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 120.540, actuando en representación de la parte demandante, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 27 de mayo de 2013, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por Cobro de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo y otros conceptos laborales intentó el ciudadano ADOLFO ANTONIO FERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.343.646, en contra de las sociedades mercantiles TAMPA TANK DE VENEZUELA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el número 76, tomo 22-A primero; JANTESA, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 1973, bajo el número 18, Tomo 3-A Segundo; y SIN LUGAR frente a ORIFUELS SINOVEN, S. A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2001, bajo el número 23, Tomo 242-A-VII

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 16 de junio de 2015, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 9 de julio de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente, ciudadano ADOLFO ANTONIO FERNÁNDEZ MEDINA, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, sólo compareció el apoderado judicial de la codemandada no recurrente OIRFUELS SINOVEN, S.A., abogado en ejercicio JUAN CARLOS RIVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 69.883.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandante recurrente, único apelante de la sentencia de primera instancia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia, en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio la profesional del derecho DEISY GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 120.540, actuando en representación de la parte demandante, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 27 de mayo de 2013, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogada en ejercicio DEISY GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 120.540, actuando en representación de la parte demandante, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 27 de mayo de 2013, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por Cobro de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo y otros conceptos laborales intentó el ciudadano ADOLFO ANTONIO FERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.343.646, en contra de las sociedades mercantiles TAMPA TANK DE VENEZUELA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el número 76, tomo 22-A primero; JANTESA, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 1973, bajo el número 18, Tomo 3-A Segundo; y SIN LUGAR frente a ORIFUELS SINOVEN, S. A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2001, bajo el número 23, Tomo 242-A-VII y como consecuencia de ello, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa una vez que quede firme la presente decisión.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince. Años 205 º de la Independencia y 156 º de la Federación

EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
LA SECRETARIA,

ABG. YESSIKA MEDINA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres y nueve minutos (3:09 a.m.) de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/YM
BP02-R-2013-000343