REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO Nº BP02-V-2008-001065
En fecha 26 de Mayo del 2.015, este Tribunal le dio entrada al presente Expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, admitió la demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra, incoada por el ciudadano FARAJALLA KOBROSLY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.251.520, debidamente asistido por la Abogada MARINA CASTILLO ABAD, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.093, en contra de la SUCESIÓN TABARES VELÁSQUEZ, integrada por los ciudadanos JOSÉ DE EDUARDO TABARES VELÁSQUEZ, ENEIDA MARIA TABARES DE SALAZAR, DORILA DEL VALLE TABARES VELÁSQUEZ, ROSA MARGARITA TABARES VELÁSQUEZ, FERNANDO ANTONIO TABARES VELÁSQUEZ, MORELIA TRINIDAD TABARES VELASQUEZ, DOMINGO ANTONIO TABARES VELASQUEZ, YURAIMA COROMOTO TABARES VELASQUEZ, CARLOS LUIS TABARES VELÁSQUEZ, NANCY CONCEPCIÓN TABARES VELÁSQUEZ y LUÍS ALEJANDRO TABARES VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.954.709, 1.199.171, 3.686.153, 1.193.771, 8.215.411, 3.171.256, 3.298.774, 4.903.264, 8.200.625, 3.687.774 y 4.900.043, respectivamente y a la SUCESIÓN TABARES RANGEL, integrada por los ciudadanos HILCIA RANGEL DE TABARES, MARIA TRINIDAD TABARES RANGEL, MANUEL VICENTE TABARES RANGEL, ULISES EDUARDO TABARES RANGEL, HEIDI ELIZABETH TABARES RANGEL, HILCIA JHOUSSELING SNAIDER TABARES RANGEL E HILJHOUSSMAR KATERINE DEL VALLE TABARES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.954.897, 8.272.479, 8.272.478, 13.164.703, 13.767.780, 16.254.583 y 17.223.580, el cual fuera admitido por el Tribunal de la causa, en fecha 16 de Mayo del 2.008, quien ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que dieran contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de ellos se hiciera, tal y como lo prevé el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Enero del 2.015, el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria REPONIENDO la presente causa al estado de que la Secretaria de ese Juzgado procediera a fijar el Cartel de Citación en el domicilio, morada, oficina o negocio de la SUCESIÓN TABARES RANGEL, integrada por HILCIA RANGEL DE TABARES, MARIA TRINIDAD TABARES RANGEL, MANUEL VICENTE TABARES RANGEL, ULISES EDUARDO TABARES RANGEL, HEIDI ELIZABETH TABARES RANGEL, HILCIA JHOUSSELING SNAIDER TABARES RANGEL E HILJHOUSSMAR KATERINE DEL VALLE TABARES RANGEL, tal y como lo señala el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; quedando nulos y sin efecto todos los actos de procedimiento posteriores al 20 de Enero de 2.009.
En fecha 09 de Febrero del 2.015, se avocó el Abogado Joaquín José Bello Figuera, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de Febrero del 2.015, el Tribunal de la causa libró sendas Boletas de Notificación a ambas partes, a los fines de notificarles de la reposición dictada en el presente juicio.
En fecha 02 de Marzo del 2.015, el Alguacil del Tribunal de origen consignó la Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Abogada MARINA CASTILLO ABAD, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante.
En fecha 09 de Marzo del 2.015, el Tribunal de la causa ordenó librar nuevo Cartel de Citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar cumplimiento a la Sentencia Interlocutoria, dictada por ese Tribunal en fecha 30 de Enero del 2.015; librándose el mencionado Cartel de Citación en esa misma fecha.
En fecha 30 de Abril del 2.015, la apoderada actora diligenció y solicitó cómputo de los días de Despacho desde el 02 de Marzo del 2.015 hasta el 29 de Abril del 2.015, y consigna copias de las sustituciones de poderes otorgados por la Abogada LAURA HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial tanto de la Sucesión Tabares Velásquez como de la Sucesión Tabares Rangel, parte demandada en el presente juicio, al Abogado ELÍAS BITAR, sustitución realizada en fecha 03 de Junio del 2.014.
En fecha 08 de Mayo del 2.015, el Abogado Joaquín José Bello Figuera, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem, alegando que dicha inhibición obra en contra el abogado ELIAS BITAR.
En fecha 26 de Mayo del 2.015, este Tribunal le dio entrada al presente Expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ordenándose continuar su curso legal correspondiente.
En fecha 10 de Junio del 2.015, diligenció la apoderada judicial del demandante y solicitó se dicte sentencia en la presente causa, por cuanto alega que el Abogado ELÍAS BITAR, en su carácter de apoderado judicial tanto de la Sucesión Tabares Velásquez como de la Sucesión Tabares Rangel, parte demandada en el presente juicio, por sustitución que le hiciera la Abogada LAURA HERNÁNDEZ, compareció en varias oportunidades en el presente juicio, en fechas 06 de Febrero del 2.015, 23 de Febrero del 2.015, 09 de Marzo del 2.015 y 09 de Abril del 2.015, solicitando abocamiento, copias certificadas y suspensión de medida; por lo que se tenga como citado tácitamente y se dicte sentencia, de conformidad con el 362 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada no contestó la demanda ni promovió nada que le favorezca.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el presente Expediente, observa este Tribunal que la parte actora, en fecha 15 de Enero del 2.014, consignó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, copias simples de los Poderes Judiciales Especiales que le otorgaran a la Abogada LAURA HERNÁNDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.567, entre otras facultades para que en sus nombres y representación, sostenga y proteja sus intereses y acciones, en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que fueran parte o puedan tener interés directo o indirecto, así como para darse por citada o notificada en sus nombres y sustituir o asociar dichos mandatos en abogados de su confianza, tanto la SUCESIÓN TABARES VELÁSQUEZ como la SUCESIÓN TABARES RANGEL, así como el ciudadano LUÍS ALEJANDRO TABARES VELÁSQUEZ, partes suficientemente identificadas en autos, a los fines de que fuera notificada del avocamiento del Abogado Emilio Arturo Mata Quijada, quien fuera designado Juez Provisorio de ese Tribunal.
Asimismo, se observa que posteriormente, en fecha 13 de Junio del 2.014, compareció por ante dicho Tribunal el Abogado ELÍAS BITAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.828, y consignó copia certificada del Poder Judicial Especial que le otorgaran a la Abogada LAURA HERNÁNDEZ, antes identificada, tanto la SUCESIÓN TABARES VELÁSQUEZ como la SUCESIÓN TABARES RANGEL, así como el ciudadano LUÍS ALEJANDRO TABARES VELÁSQUEZ, partes suficientemente identificadas en autos, así como Copia Certificada de la sustitución de dichos Poderes Judiciales Especiales que le hiciera la mencionada Abogada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien en dicha sustitución entre otras facultades le confiere que en sus nombres y representación, sostenga y proteja sus intereses y acciones, en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que fueran parte o puedan tener interés directo o indirecto, así como para darse por citado o notificado en sus nombres.
Asimismo, se puede observar que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó Sentencia Interlocutoria, en fecha 30 de Enero del 2.015, mediante la cual repuso la presente causa al estado de que la Secretaria de ese Juzgado procediera a fijar el Cartel de Citación en el domicilio, morada, oficina o negocio de la SUCESIÓN TABARES RANGEL, integrada por HILCIA RANGEL DE TABARES, MARIA TRINIDAD TABARES RANGEL, MANUEL VICENTE TABARES RANGEL, ULISES EDUARDO TABARES RANGEL, HEIDI ELIZABETH TABARES RANGEL, HILCIA JHOUSSELING SNAIDER TABARES RANGEL E HILJHOUSSMAR KATERINE DEL VALLE TABARES RANGEL, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; en dicha sentencia se declararon nulos y sin efecto todos los actos de procedimiento posteriores al 20 de Enero de 2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que posterior a dicha Reposición, existen varias diligencias y Escritos realizados por el Abogado ELÍAS BITAR en el presente juicio, alegando en dichas actuaciones que las mismas eran realizadas en su carácter de apoderado judicial la parte demandada, por sustitución según “consta de poderes y sustitución”, no acompañando a dichas actuaciones ninguna documentación que le acredite tal carácter; por su parte, la apoderada actora consigna en fecha 29 de Abril del 2.015, copia de las sustituciones de poderes otorgados por la Abogada LAURA HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la SUCESIÓN TABARES VELÁSQUEZ y de la SUCESIÓN TABARES RANGEL al abogado ELÍAS BITAR, y posteriormente, en fecha 10 de Junio del 2.015, solicitó que se tenga a éste como citado tácitamente y se dicte sentencia, de conformidad con el 362 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada no contestó la demanda ni promovió nada que le favorezca.
En virtud de todo lo antes dicho, siendo que el Juez es el rector del proceso, y a los fines de garantizarle a las partes el derecho a la defensa, el debido proceso y, en consecuencia, el derecho a una tutela judicial efectiva, éste Tribunal, considera que habiendo declarado el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de Enero del 2.015, la reposición de la presente causa al estado de que la Secretaria proceda a fijar el Cartel de Citación en el domicilio, morada, oficina o negocio de la SUCESIÓN TABARES RANGEL, integrada por HILCIA RANGEL DE TABARES, MARIA TRINIDAD TABARES RANGEL, MANUEL VICENTE TABARES RANGEL, ULISES EDUARDO TABARES RANGEL, HEIDI ELIZABETH TABARES RANGEL, HILCIA JHOUSSELING SNAIDER TABARES RANGEL e HILJHOUSSMAR KATERINE DEL VALLE TABARES RANGEL, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y habiéndose igualmente, declarado nulos y sin efecto todos los actos de procedimiento posteriores al 20 de Enero del 2.009, el presente juicio se encuentra en el estado de que se de cumplimiento a lo ordenado en dicha Sentencia, sin menoscabo del derecho que tienen las partes de hacerse presente personalmente en el presente juicio o a través de sus Apoderados Judiciales. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los trece días del mes de Julio del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
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