REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2014-000183

CIVIL PERSONAS
I
Parte actora: ROSALBA JOSEFINA LÓPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.236.938

Abogado Asistente: ORLANDO DE JESÚS LANDAETA BARROLLETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.235;

Notado de Demencia: ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.236.947 y de este domicilio.

Motivo: INTERDICCIÓN CIVIL

II

Vista la Solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana ROSALBA JOSEFINA LÓPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.236.938 y domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado ORLANDO DE JESÚS LANDAETA BARROLLETA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.235, mediante la cual solicitan se decrete la interdicción civil del ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.236.947 y de este domicilio; este Tribunal observa:

Expone la parte actora en su escrito libelar, en resumen:
Que su hermano, ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.236.947, desde hace mas de veinte (20) años, se encuentra habitual de defecto intelectual permanente lo que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos y defenderlos. Que los diferentes tratamientos que ha tenido desde inicio de la enfermedad no han tenido resultados positivos, aun cuando ha estado en consultas permanentes en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y con Médicos particulares, ha estado hospitalizado en el Hospital Universitario “Luis Razzetti”, siendo diagnosticado con ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, según informes médicos realizados por los Doctores Ana Dallan y Clara G. Acosta M., Médicos Psiquiatras de dichos Hospitales los cuales manifiestan; Trastorno Mental de larga data, Esquizofrenia Paranoide-alcoholismo crónico, trastornó cognitivo severo, los cuales anexa marcados con la letra “C”. En vista de que sus padres han fallecido, quien se encarga de la manutención, cuidados y de llevarlo a las diferentes consultas Siquiátricas, de comprarle y suministrarle su tratamiento ha sido la ciudadana ROSALBA J. LOPEZ PEREZ, ya identificada Y que por todo lo expuesto, y en vista que la patología que presenta su hermano le impiden atender la administración de sus bienes, así como proveerse a si mismo de alimentos, vestidos, etc, es por tal razón, que solicita que su hermano JUAN JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, antes identificado sea sometido a interdicción de conformidad con lo establecido en el articulo 393 del Código Civil y se le designe un tutor de conformidad con , articulo 398 del Código Civil. Así mismo solicitó sean oídos los ciudadano RAMÓN RAFAEL GUILLEN, NELLY JOSEFA TACHINAMO RODRÍGUEZ, BETIZA COROMOTO PINO y VESTALIA JOSEFINA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.224.371, 8.253.182, 8.264.531 y 3.169.762, respectivamente, y de este domicilio. Igualmente solicitó invocando el artículo 398 del Código Civil, se le nombrara TUTORA de su hermano, ya antes identificado.
III

En fecha 03 de Octubre del 2014, este Tribunal mediante auto le dio entrada al presente procedimiento.

En fecha 13 de Octubre del 2014, se recibió diligencia de ciudadana ROSALBA LOPEZ, asistida por el Abogado Orlando Landaeta, en la que otorga poder al mencionado Abogado, previa certificación de la secretaria de este Tribunal.

Mediante auto de fecha 28 de Octubre del 2014, admitió la presente Solicitud de Interdicción Civil, ordenándose abrir una averiguación sumaria de los hechos señalados en el escrito libelar, para lo cual se designó como facultativos para que practicaran examen mental de la imputada a los Dres. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADAD, acordándose asimismo a las diez de la mañana del Décimo día de Despacho siguiente al referido auto, para el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de efectuar el interrogatorio al notado de demencia JUAN JOSÉ LÓPEZ PÉREZ. Asimismo, se fijó los diez y once de la mañana del Décimo Cuarto día de Despacho siguiente a la fecha del referido auto a los fines, que los ciudadanos RAMÓN RAFAEL GUILLEN y NELLY JOSEFA TACHINAMO RODRÍGUEZ, antes identificados, rindieran sus testimoniales; igualmente, se fijó a las diez y once de la mañana del Décimo Quinto día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, a lo fines que los ciudadanos BETIZA COROMOTO PINO y VESTALIA JOSEFINA PÉREZ, anteriormente identificados, rindieran sus testimoniales. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de Noviembre de 2.014, se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitió indicado por la parte solicitante, a fin de efectuar interrogatorio al notado de demencia en el presente procedimiento.

En fecha 11 de Noviembre de 2.014, se libraron boletas de notificación a los facultativos ciudadanos Dres. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADAD, asimismo se libro boleta a la FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO.

En fecha 17 de Noviembre de 2.014, se recibió escrito suscrito por del Abogado ORLANDO LANDAETA, mediante la cual sustituye testigos, por cuanto los mismo no podrán comparecer; por los ciudadanos RAMÓN GUILLEN y NELLY TACHIMAMO se evacuarán a las ciudadanas YAJAIRA RODRÍGUEZ y BRADSEY RODRÍGUEZ y por la ciudadana BETIZA PINO, se evacuara la ciudadana PAULA ROJAS.-

Mediante auto de fecha 18 de Noviembre de 2.014, este Juzgado acordó la sustitución de los 3 testigos y fijo las 10:00 y 11:00 de la mañana de esa misma fecha para la evacuación de las ciudadanas YAJAIRA RODRIGUEZ Y BRADSEY RODRIGUEZ, asimismo fijo el primer día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana para que la ciudadana DIANORA ROJAS, rinda testimoniales.

En fecha 18 de Noviembre de 2.014, se levantaron actas a las 10:00 y 11: 00 de la mañana, en las cuales declararon desiertos los actos de declaración de los Testigos YAJAIRA RODRIGUEZ y BRADSEY RODRIGUEZ; por cuanto no compareció ninguna de las partes.

En fecha 20 de Noviembre de 2.014, este Tribunal tomó declaración a las ciudadanas PAULA DIANORA ROJAS y VESTALIA JOSEFINA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.234.179Nº 3.169.762, quienes declararon a tenor del siguiente interrogatorio:

En relación a la ciudadana PAULA DIANORA ROJAS, antes identificada, quien fue debidamente juramentada y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, manifestó lo siguiente:

PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSALBA LOPEZ? Contestó: “Si la conozco desde hace mas de veinte años”. SEGUNDA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN JOSE LOPEZ PEREZ, hermano de la ciudadana ROSALBA LOPEZ? “Si lo conozco desde el mismo tiempo que tengo conociendo a Rosalía, es decir mas de veinte años”. TERCERA: Diga Usted si tiene conocimiento que el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ PEREZ, padece de algún trastorno de salud? “Si, tiene problemas mentales”. CUARTA: Diga Usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ PEREZ, padece la enfermedad que Usted hace mención? “Desde que los conozco y los trato siempre ha presentado esos problemas, y en ocasiones se acentúan esos problemas, en momentos no coordina, al momento de hablar presenta lagunas, a veces se a puesto agresivo y ha tenido que ser recluido en el Hospital Razetti, se ha descuidado en su aseo personal y ha deambulado por la calle, su hermana lo interno por esa razón en el Hospital Razetti, recibiendo tratamiento medico por tres meses”. QUINTA: Diga Usted si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ PEREZ? “Actualmente se encuentra tranquilo, en su casa, esta bajo tratamiento medico, en compañía y cuidado de su hermana Rosalba López”. SEXTA: Si por ese conocimiento que tiene de la hermana de Juan López, sabe y le consta que ha sido ella, quien lo mantiene de casa, alimento, medicinas y ropa? “Si, me consta que es ella quien se ocupa absolutamente de su hermano”.

En relación a la ciudadana VESTALIA JOSEFINA PEREZ, antes identificada, quien fue debidamente juramentada y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, manifestó lo siguiente:

PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSALBA LOPEZ? Contestó: “Si, la conozco de toda la vida, porque es mi hermana”. SEGUNDA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN JOSE LOPEZ PEREZ, hermano de la ciudadana ROSALBA LOPEZ? “Si, porque es mi hermano”. TERCERA: Diga Usted si tiene conocimiento que el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ PEREZ, padece de algún trastorno de salud? “Si, el presenta psicosis mental, estuvo recluido en el Hospital Razztti, hace dos años aproximadamente”. CUARTA: Diga Usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ PEREZ, padece la enfermedad que Usted hace mención? “Desde la adolescencia presentó trastorno de conducta, y a medida que fue creciendo fue acentuando mas el problema de salud, el andaba como indigente, se negaba recibir tratamiento de salud, desde hace dos años que nadaba por la calle se volvia agresivo, y vecinos le avisaron a mi hermana Rosalía, y ella busco ayuda en la defensoría y con ayuda de ellos fue trasladado al Hospital Razetti, recibiendo tratamiento medico por tres meses, luego por medio del Seguro Social se consiguieron los medicamentos y recibir tratamiento con la Dra. Ana de Jan, actualmente recibe su tratamiento y su diagnostico fue de Psicosis Aguda”. QUINTA: Diga Usted si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ PEREZ? “Actualmente él se encuentra mejor, por medio del tratamiento medico que actualmente recibe y el cual esta señalado por su medico, para toda la vida, aunque no tiene coherencia al hablar, no mantiene conversaciones larga ni coherentes, su estado físico se mantiene bien, siempre y cuando este bajo el cuidado, porque sino el se descuida en su aseo personal”. SEXTA: Si por ese conocimiento que tiene de su hermana, sabe y le consta que ha sido ella, quien lo mantiene de casa, alimento, medicinas y ropa? “Si, me consta que mi hermana Rosalía es quien se encarga de el.”

En fecha 20 de Noviembre de 2.014, el abogado Orlando Landaeta, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.

Mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 2.014, se fijo el cuarto día de despacho siguiente a la presente fecha, para que los testigos YAJAIRA RODRIGUEZ Y BRADSEY CELESTINA RODRÍGUEZ, presten su declaración.

De igual forma en fecha 27 de Noviembre de 2.014, prestaron sus testimonios las ciudadanas YAJAIRA RODRIGUEZ Y BRADSEY CELESTINA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.483.108 y 4.906.620., respectivamente, quienes declararon a tenor del siguiente interrogatorio:

En relación al ciudadano: YAJAIRA RODRIGUEZ antes identificado, quien fue debidamente juramentado y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y manifestó lo siguiente:

PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSALBA LOPEZ? Contestó: “Si, es vecina”. SEGUNDA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN JOSE LOPEZ PEREZ, hermano de la ciudadana ROSALBA LOPEZ? “Si, lo conozco, más de cuarenta años”. TERCERA: Diga Usted si tiene conocimiento que el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ PEREZ, padece de algún trastorno de salud? “Si, es medio loquito, tiene como retardo, anda por la calle sucio y a veces recoge latas”. CUARTA: Diga Usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ PEREZ, padece la enfermedad que Usted hace mención? “Desde hace bastante tiempo, desde que lo conozco”. QUINTA: Diga Usted si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ PEREZ? “Ahorita el se encuentra bajo tratamiento médico, se ve mejor, debe ser por los medicamentos que recibe”. SEXTA: Si por ese conocimiento que tiene de la hermana de Juan López, sabe y le consta que ha sido ella, quien lo mantiene de casa, alimento, medicinas y ropa? “Si, me consta que hasta la actualidad es ella quien se ocupa de su hermano”.

En relación a la ciudadana BRADSEY CELESTINA RODRÍGUEZ, antes identificada, quien fue debidamente juramentada y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y manifestó lo siguiente:

PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSALBA LOPEZ? Contestó: “Si”. SEGUNDA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN JOSE LOPEZ PEREZ, hermano de la ciudadana ROSALBA LOPEZ? “Si, lo conozco desde niño”. TERCERA: Diga Usted si tiene conocimiento que el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ PEREZ, padece de algún trastorno de salud? “Si, desde hace treinta años comenzó con una incapacidad mental”. CUARTA: Diga Usted si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ PEREZ, padece la enfermedad que Usted hace mención? “Desde hace aproximadamente treinta años, hasta la actualidad”. QUINTA: Diga Usted si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ PEREZ? “Ahorita se encuentra bajo tratamiento médico, y se le nota mejoría”. SEXTA: Si por ese conocimiento que tiene de la hermana de Juan López, sabe y le consta que ha sido ella, quien lo mantiene de casa, alimento, medicinas y ropa? “Si, me consta es ella quien se ocupa de todas las cosas de su hermano y es bajo su cuidado que ha mejorado su estado de salud”.

Ahora bien, adminiculando dichas declaraciones entre sí, evidencia este Sentenciador que los referidos testigos están contestes en afirmar que el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ PEREZ, antes identificado; tiene problemas mentales; demencia; no coordina, al momento de hablar presenta lagunas, a veces se pone agresivo, que andaba como indigente por la calle.

En fecha 09 de Diciembre de 2.014, la Alguacil de este Juzgado, consignó Recibo de Notificación debidamente firmado por la Medico Psiquiatra ISKRA BARRETO, facultativo designado en este proceso.-

En fecha 30 de Enero de 2.015, la Alguacil de este Juzgado, consignó Recibo de Notificación debidamente firmado por la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico.

En fecha 23 de Marzo de 2.015, la Alguacil de este Juzgado, consignó Recibo de Notificación debidamente firmado por el Medico Psiquiatra JOSE ALFREDO HADAD, facultativo designado en este proceso.

Mediante auto de fecha 28 de Abril de 2.015, este Tribunal ordenó librar oficios a los Dres. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADAD, a los fines de instar a dar cumplimiento a su notificación, en esta misma fecha fueron librados los referidos oficios.

Mediante diligencia de fecha 14 de Mayo de 2.015, compareció el Dr. JOSÉ ALFREDO HADAD, y aceptó el cargo el cual le fue designado.

Mediante diligencia de fecha 19 de Mayo de 2.015, compareció la Dra. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y aceptó el cargo el cual les fue designado.

En fecha 27 de Mayo del 2.015, consignaron Informe Médico Psiquiátrico los Médicos Psiquiatras ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADAD, quienes manifiestan haber realizado evaluación médica-psiquiatra al ciudadano JUAN JOSE LOPEZ PEREZ y determinaron:
Se trata de un paciente de 53 años de edad, venezolano, mayor de edad, venezolano, C.I.: 8.246.947, residenciado en Barcelona, Estado Anzoátegui, desde su primera infancia comenzó a presentar dificultades para el aprendizaje y mala adaptación en la escuela, por lo que después de múltiples quejas, hubo que retirarlo cuando cursaba 3º grado, apenas aprendió a leer y escribir. A medida que avanza en edad, sus problemas de conducta eran más evidentes: Su madre; quien falleció hace tres años, siempre se mostró temerosa de esa conducta y prefería no contradecirlo. Se escapaba de la casa y mostraba un comportamiento inadecuado, expresaba ideas poco coherentes y pasaba gran parte del tiempo en la calle. Hace tres años presento un cuadro de agitación psicomotora con agresividad y deambulación, por lo que fue recluido en el Hospital Luis Razetti de Barcelona, donde recibió tratamiento Psiquiátrico. Posteriormente ha venido asistiendo a consultas Psiquiátricas ambulatorias del Seguro Social, recibiendo tratamiento con antipsicóticos, presentando mejorías parciales y regularizaciones de su cuadro mental.
Se observa un paciente regularmente vestido, descuidado en su aspecto personal, impresiona torpe con actitud indiferente, conciente, la mayor parte del tiempo callado, responde con frases cortas, desorientado en tiempo y orientado parcialmente en espacio, memoria disminuida globalmente. Expresa ideas delirantes mal sistematizadas. Pensamiento concreto escasa capacidad de Juicio critico. Alucinaciones auditivas. No tiene conciencia de enfermedad mental.
En conclusión, se trata de un paciente con enfermedad mental crónica de tipo Esquizofrénica con deterioro cognitivo importante que amerita ayuda y supervisión permanente de familiares, para su desempeño social y laboral.

En fecha 28 de Mayo del 2.015, se agregó a los autos el Informe médico presentado por los Médicos-Psiquiatras JOSÉ HADDAD e ISKRA BARRETO.

En fecha 26 de Junio del 2.015, se recibió diligencia del Abogado Orlando Landaeta, mediante la cual solicita se dicte sentencia provisional en la presente causa.

Dispone el Artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, auque tengan intervalos lúcidos”.

Asimismo, dispone el Artículo 396 del mismo Código, en su primera parte:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos amigos de su familia”.

IV
Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.236.947 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se designa Tutora Interino del entredicho a la ciudadana ROSALBA JOSEFINA LÓPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.236.938, a quien se ordena notificar, mediante Boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Así se decide.

Se declara terminada la averiguación sumaria; en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas, por el término ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205 ° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Temporal

Abog. Alfredo Jose Peña Ramos
La Secretaria

Abog. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria

Abog. Judith Milena Moreno Sabino

AP/yh.-