REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2015-000075
Vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2015, presentada por la abogada Cecilia Villerroel Castro Ricardo José Ruiz Leiva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Andrea Yaneth Brito Molina, parte actora en la presente causa, por una parte y por la otra parte la abogada Maribel A. Fernández González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.203, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Antonio Segovia Páez, parte demandada en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento de divorcio, incoado en contra del ciudadano Manuel Antonio Segovia Páez y el demandado conviene en el presente desistimiento, igualmente solicitaron levante las medidas preventivas de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal, asimismo de cualquiera otra medida innominada que pese sobre el bien inmueble, en consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA el referido desistimiento hecho por la parte actora en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa en fecha 04 de mayo del 2015, sobre el inmueble objeto de la presente demanda, suficientemente identificado en autos, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente, igualmente se suspende la medida innominada a favor de la demandante ciudadana Andrea Yaneth Brito Molina decretada en la presente causa en fecha 04 de mayo de 2015.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ. LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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