REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2015-000070
Por auto de fecha 25 de mayo de 2015, se admitió la presente demanda, contentiva a la pretensión de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano Agelvis José Zabala Barrancas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.193.265, en contra de la ciudadana Dilcia Candelaria Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.322.508, ordenándose librar compulsa para la citación de la demandada, colocándose en esa misma fecha, la nota por secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotóstatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 30 de junio del 2015, compareció el demandante asistido de abogado y consignó los fotostatos para librar compulsa.-
Destaca el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la obligación del actor para lograr la citación del demandado, entendiéndose ésta como la carga que tiene la parte accionante en aportar los fotóstatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo, a fin de practicar la citación ordenada.-
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, es decir, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa.- La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
En tal sentido, en la presente causa desde el día 25 de mayo de 2015, fecha en la cual este Tribunal solicitó a la parte actora copias fotostáticas a fin de librar compulsa correspondiente, a objeto de la citación de la parte demandada, hasta el 30 de junio del 2.015, fecha en la cual la parte demandante consigno los fotostatos, han transcurrido en este Despacho treinta y cinco (35) días continuos, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil quince.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:56 A.M. Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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