REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000700
Por auto de fecha 29 de abril del 2.015, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal, contentiva del juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana DEYANIRA HERNANDEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.260.419, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial, abogada Eukaris Rodriguez, Inpreabogado Nº 210.109, en contra de los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN MONTES DE RUIZ, AISKEL MERCEDES MONTES PRATO, PEDRO DOMINGO MONTES HERNANDEZ Y GIL BLAS MONTES GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.470.519, 9.952.770, 24.492.355 y 2.744.131, respectivamente; ordenándose librar compulsa para las citaciones de los demandados.-
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas para librar las compulsas a los fines de las citaciones personales de los demandados; el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, en la presente causa, desde el día 29 de abril del 2.015, fecha de admisión de la demanda, hasta el día de hoy 23 de julio de 2015, ha transcurrido dos meses (02) y veinticuatro (24) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil quince.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 10:15 A.M., Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.