REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH02-X-2015-000018


Visto el escrito de fecha 06 de julio del 2015, presentado por el abogado Salvador Hernández Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado 9.532, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se decrete medida de secuestro sobre los siguientes bienes muebles contentivos de: A) Vehiculo Marca: Encava. Modelo: ENT3200-46; Tipo: Colectivo, Año: 2001; Color: Beige y Multicolor; Clase: Autobús; Uso: Transporte Público; Servicio: Interurbano; Tara:8452; Nro de Puestos: 46; Nros Ejes:2; Capacidad de Carga:4500 Kgs; Placas:6018A2B; Serial Carrocería:8XL3HN21D1E000162; Serial de Motor:30463217, con certificado de Registro Vehiculo 31193409, distinguido por la empresa ”Expresos Valle Guanare C.A., con el Nro 1.- B) Vehiculo Marca: Encava. Modelo: 3100-A; Tipo: Colectivo, Año: 1999; Color: Beige y Multicolor; Clase: Autobús; Uso: Transporte Público; Servicio: Interurbano; Tara:8452; Nro de Puestos: 46; Nros Ejes:2; Capacidad de Carga:4500 Kgs; Placas:6018A1B; Serial Carrocería: E2634; Serial de Motor:30451410 con certificado de Registro Vehiculo 31193410, distinguido por la empresa ”Expresos Valle Guanare C.A., con el Nro 2.- C) Vehiculo Marca: Encava. Modelo:3100-A; Tipo: Colectivo, Año: 1999; Color: Beige y Multicolor; Clase: Autobús; Uso: Transporte Público; Servicio: Interurbano; Tara:8452; Nro de Puestos: 46; Nros Ejes:2; Capacidad de Carga:4500 Kgs; Placas:6018A3B; Serial Carrocería:E2713; Serial de Motor:30458677, con certificado de Registro Vehiculo 31193408, distinguido por la empresa ”Expresos Valle Guanare C.A., con el Nro 3.- D) Vehiculo Marca: Encava. Modelo: E-NT 3300/360360970; Tipo: Autobus, Año: 2009; Color: Beige y Multicolor; Clase: Autobús; Uso: Transporte Público; Servicio: Interurbano; Tara:11500; Nro de Puestos: 50; Nros Ejes:2; Capacidad de Carga:3500 Kgs; Placas:6017ª4B; Serial Carrocería:8XL3HN21D9E001071; Serial de Motor:30582712, con certificado de Registro Vehiculo 30533930, distinguido por la empresa ”Expresos Valle Guanare C.A., con el Nro 12 y E) Vehiculo Marca:Toyota; Modelo: Land Cruiser PI; Tipo: Particular; Año:2008; Placas: A78BW7V, con el nro de trámite;313607702, y medida de embargo preventivo sobre el 99% de las acciones que fueron propiedad del difunto ciudadano José Desidero Belisario, titular de la cédula de identidad Nº 5.071.709 sobre el Fondo de Comercio “EXPRESOS VALLE GUANAPE C.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nª 24, Tomo 23-A, RM1 ROBAR, de fecha 15 de julio del año 2010, Rif J2992941128, situada en la Calle Santa Rosa, sector Pueblo Nuevo de Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui; el Tribunal, a los fines de proveer observa:
En principio es menester señalar que el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, establece de manera expresa que en cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquier de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero del Código en cuestión, incluyendo la medida de secuestro establecida en el artículo 599.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la presente causa se contrae al juicio de Partición de Herencia de los bienes de fortuna que dejo el causante José Desidero Belisario, titular de la cédula de identidad Nº 5.071.709, quien dejo como descendientes a los ciudadanos José Ángel Belisario Malpica, Wilmer Alexander Belisario López, Alexander José Belisario Guaquirima, Rafael Eduardo Belisario Martínez, José Evaristo Belisario Flores, Douglas Antonio Belisario Flores, Desinays Belisario Anato, Nayuli Del Valle Belisario Anato y Juana Sarai Belisario Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.713.377, 14.147.261, 15.453.809, 21.232.370, 13.598.883, 14.432.948, 16.193.596, 18.351.393 y 28.588.631, respectivamente, y virtud de que el apoderado judicial de la parte demandante alega que los ciudadanos José Evaristo Belisario Flores, Douglas Antonio Belisario Flores, Desinays Belisario Anato y Nayuli Del Valle Belisario Anato, identificados anteriormente, se encuentran ejerciendo acciones posesorias, así como actos de de disposición sobre los bienes que conforman la masa patrimonial ab intestato, que constituyen al acervo hereditario; alegando igualmente, que a los fines de garantizar el derecho a la defensa de sus representados, sin permitir extralimitaciones de ningún género a ninguna de las partes contendientes, tal como lo prevé el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y evitar así la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento que realicen o hagan los demandados, ya que dichos bienes generan grandes sumas de dinero; este Tribunal en razón de todo lo antes expuesto y por cuantos la referida medida de secuestro se encuentra incursa en el supuesto contenido en el numeral 4º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, que refiere a los bienes de la herencia, en consecuencia este jurisdicente a los fines del resguardo de los bienes que conforman la masa hereditaria, decreta medida preventiva de secuestro sobre los siguientes bienes muebles A) Vehículo Marca: Encava. Modelo: ENT3200-46; Tipo: Colectivo, Año: 2001; Color: Beige y Multicolor; Clase: Autobús; Uso: Transporte Público; Servicio: Interurbano; Tara:8452; Nro de Puestos: 46; Nros Ejes:2; Capacidad de Carga:4500 Kgs; Placas:6018A2B; Serial Carrocería:8XL3HN21D1E000162; Serial de Motor:30463217, con certificado de Registro Vehiculo 31193409, distinguido por la empresa ”Expresos Valle Guanare C.A., con el Nro 1.- B) Vehículo Marca: Encava. Modelo: 3100-A; Tipo: Colectivo, Año: 1999; Color: Beige y Multicolor; Clase: Autobús; Uso: Transporte Público; Servicio: Interurbano; Tara:8452; Nro de Puestos: 46; Nros Ejes:2; Capacidad de Carga:4500 Kgs; Placas:6018A1B; Serial Carrocería: E2634; Serial de Motor:30451410 con certificado de Registro Vehículo 31193410, distinguido por la empresa ”Expresos Valle Guanare C.A., con el Nro 2.- C) Vehículo Marca: Encava. Modelo:3100-A; Tipo: Colectivo, Año: 1999; Color: Beige y Multicolor; Clase: Autobús; Uso: Transporte Público; Servicio: Interurbano; Tara:8452; Nro de Puestos: 46; Nros Ejes:2; Capacidad de Carga:4500 Kgs; Placas:6018A3B; Serial Carrocería:E2713; Serial de Motor:30458677, con certificado de Registro Vehículo 31193408, distinguido por la empresa ”Expresos Valle Guanare C.A., con el Nro 3.- D) Vehículo Marca: Encava. Modelo: E-NT 3300/360360970; Tipo: Autobús, Año: 2009; Color: Beige y Multicolor; Clase: Autobús; Uso: Transporte Público; Servicio: Interurbano; Tara:11500; Nro de Puestos: 50; Nros Ejes:2; Capacidad de Carga:3500 Kgs; Placas:6017ª4B; Serial Carrocería:8XL3HN21D9E001071; Serial de Motor:30582712, con certificado de Registro Vehículo 30533930, distinguido por la empresa ”Expresos Valle Guanare C.A., con el Nro 12 y E) Vehículo Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser PI; Tipo: Particular; Año:2008; Placas: A78BW7V, con el Nro de trámite: 313607702, ubicados en la Calle Santa Rosa, sector Pueblo Nuevo de Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
En relación a la medida de embargo preventivo solicitada, observa este jurisdicente que nuestro legislador estableció en su artículo 585 del Código Adjetivo, que el juez solo decretara las medidas cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama; en ese orden de ideas observa este Tribunal, que por cuanto los bienes de fortuna que dejo el causante José Desidero Belisario, pertenecen al acervo hereditario conformado tanto por los demandantes como por los demandados, y visto que las acciones del Fondo de Comercio “EXPRESOS VALLE GUANAPE C.A., son propiedad del “de cujus” José Desidero Belisario, y por ende forman parte de la masa hereditaria, es por lo que este Tribunal considera, que la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el fomus boni iuris y el periculum inmora; por tal motivo este Tribunal en base a los hechos antes se referidos y en base a lo dispuesto en el Ordinal Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobre el 99% de las acciones que fueron propiedad del difunto ciudadano José Desidero Belisario, titular de la cédula de identidad Nº 5.071.709 sobre el Fondo de Comercio “EXPRESOS VALLE GUANAPE C.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nª 24, Tomo 23-A, RM1 ROBAR, de fecha 15 de julio del año 2010, Rif J2992941128, situada en la Calle Santa Rosa, sector Pueblo Nuevo de Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui; y a los fines de la práctica de las medidas decretadas se comisiona suficientemente a los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho junto con oficio.- Líbrense.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.

La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
Nota: En esta misma fecha se libró comisión junto con oficio ordenado.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.