REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH04-F-2002-000065

Se contrae el presente asunto a la Solicitud de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos Francisco Javier Mariño Tovar y Marycruz del Valle Lezama Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.167.836 y 11.905.766, respectivamente.- De auto se observa que desde el día 28 de octubre del año 2002, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente pretensión, desde el día 28 de octubre del año 2002, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy veintiocho (28) de julio del año 2015, ha transcurrido doce (12) años y ocho (08) meses, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Judicial, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente solicitud.- Así se declara.-
Regístrese Y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.

En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.