REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2012-001233
Visto el escrito de fecha 06 de agosto del 2014, presentado por la abogada Diana Patricia Berrio, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 110.704, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Greco Diseños XXI, mediante el cual solicita la reposición de la presente causa al estado de que se practique nueva citación, alegando para ello que la citación de su representada se verificó en la persona de Marianyoly Farias, quien es una empleada más de todos los empleados de la empresa y que no estaba facultada para representar a la empresa; el Tribunal a los fines del pronunciamiento de Ley observa:
De autos se evidencia con meridiana claridad que este Tribunal en fecha 20 de junio del 2014, procedió a dictar sentencia definitiva en el presente proceso de Daños y Perjuicios, intentado por la ciudadana Indira de los Ángeles Rico de Plake, en contra la empresa Greco Diseños XXI, C.A., suficientemente identificados en autos; el cual, para el momento de la solicitud de reposición solicitada por la demandada, dicho proceso se encuentra en fase de ejecución de sentencia.-
A tal efecto, se permite este Juzgador señalar a la representación judicial de la parte demandada, que dicha solicitud de reposición, a todas luces, se encuentra fuera del lapso procesal que abriga el presente procedimiento; en virtud de encontrarse la causa en fase de ejecución de sentencia.- Asimismo, se permite este Juzgador indicar, que nuestro legislador estableció en el Capítulo II, Titulo IX del Código de Procedimiento Civil, los medios idóneos a fin de ejercer el recurso de invalidación de sentencia, por las causas taxativas contenidas en el artículo 328 del citado Código.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de reposición de la causa propuesta por la parte demandada y en consecuencia se niega dicha solicitud.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez D.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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