Vista la Inhibición presentada por la abogada MIRLA MATA ROJAS, en su condición de Secretaria Titular de este Tribunal en Virtud de encontrarse incursa en la causal número 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente inhibición, por estar fundada en causa legal.- Así se decide.-
Asimismo se designa como Secretaria Accidental en la presente causa a la abogada Violeta Guerra Yndriago, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.146.424, en su carácter de Asistente de este Juzgado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. VIOLETA GUERRA YNDRIAGO
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